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MHG

inquilino/a

¿Hay alguna normativa por exceso de temperatura en un piso?

Buenos días, vivo en un 5º piso que pega el sol totalmente en el tejado-azotea, además que es negro, y en mi casa hace un calor que supera los límites de lo vivible. Le pedí a la casera si pudiera poner aire y me lo negó, después le pedí si podria hablar con la comunidad para pintar el tejado de blanco y me dijo que habló con el administrador y que se podría hablar pero que más adelante, etc etc.

Habría por favor alguna normativa sobre las condiciones de temperatura en un piso, a la que yo me pueda sujetar para pedir una mejora? Que por otro lado es absolutamente lógica.

Muchas gracias. 

  • Preguntado por: MHG
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
Javier Carrero ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • MHG

    inquilino/a

    Gracias Arquitopo

    No no, es una vivienda, no es la única. No sé de que será el suelo de la azotea, parecido al asfalto si es, y es negro, evidentemente si lo pintan con pintura de exterior blanco 2-3 grados baja la temperatura (por algo son blancas las casas en Andalucía)

    Desde el punto de vista técnico entiendo lo que me dice, pero muchas veces se obvia la técnica, y se construyen cosas absurdas. 

    Si había pensando en el toldo, lo que quería saber es si lo tiene que pagar la propietaria, ya que le pago 600€ al mes por el estudio. (pero es una rastrera como el 90% de los propietarios, aunque dispone de 15 pisos de alquiler, y tiene 80 años, y ninguna familia, solo una hermana de 85).

    Saludos

    • Respondido por: MHG
    • Hace 14 años
  • MHG

    inquilino/a

     

    Gracias Arquitopo por la información.

     

    • Respondido por: MHG
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Mirando su consulta desde el punto de vista técnico: dice que es un tejado-azotea negro. Si la casa está bien hecha, el color del material de cobertura no debería influir demasiado en el confort interior de la vivienda, que debería estar preparada para soportar el sol. Se me ocurre que tal vez le hayan alquilado algo que no es una vivienda, que tenga cubierta de tejas asfálticas, que es lo que se le suele poner  a los trasteros, o que le hayan alquilado el doblado -que es la cámara de aire para que no haga calor en la vivienda-.

    Como solución técnica, le recomiendo que ponga un toldo sobre la cubierta, que es una solución mucho más efectiva que la pintura blanca. Le va a quitar todo el sol directo, que es lo que hace que se caliente tanto. Y la diferencia de temperatura en el interior de la vivienda podrá ser de hasta cinco grados en verano, depende de como esté hecho el forjado, si es que lo tiene.

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    La Ley de Arrendamientos Urbanos especifica que el propietario tendrá que realizar las obras de mantenimiento necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

    La Ley de Ordenación de la Edificación especifica que las condicionesd e habitabiidad exigibles a las viviendas son las recogidas en el Código Técnico de la Edificación.

    El documento básico DB-HE del Código Técnico de la Edificación recoge las condiciones de aislamiento que deben cumplir los edificios, pero sólo es de aplicación a obras nuevas o reformas en las que se sustituya más del 25% del cerramiento de un edificio. No es, por tanto, exigible para la cubierta de una vivienda.

    Por otro lado, las vivienda deben tener, para ser habitables, una cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, emitida por el Ayuntamiento correspondiente. Esta cédula informa de que el inmueble cumple las condiciones necesarias para ser usado como vivienda. Algunas comunidades autónomas exigen esta cédula para el alquiler de viviendas, otras no; algunos ayuntamientos tienen normativas específicas, otros no. Vaya a la Gerencia de Urbanismo de su ayuntamiento e infórmese de sie s exigible, si la vivienda dispone de ésta y qué condiciones se exigen para garantizar la habitabilidad de la vivienda.

    No va a encontrar ninguna referencia a la temperatura interior de las viviendas. en construcción, el confort se mide por el grado de aislamiento de los cerramientos.

    También en la gerencia de urbanismo del ayuntamiento le informarán de si es posible o no pintar la cubierta. Como le han indicado, hay muchas zonas (las pizarreras, fundamentalmente) en que la cubierta ha de ser de pizarra natural y no se puede hacer nada diferente.

  • MHG

    inquilino/a

    Contigo no iba mi respuesta Mari, no te piques, es que veo que la gente se altera e insulta continuamente, y lo que hay que hacer es contestar objetivamente, y si te paras a pensar no digo nada raro en una casa de 600 euros no se puede pasar semejante  calor y punto, aunque el AA no sea condición indispensable. 

    Si estoy en un foro es porque no quiero pagar a un abogado, quiero que la casera si alquila la casa, la alquile en condiciones de habitabilidad, y la temperatura apuesto a que es una condición, como deberían hacer todos y no hace casi nadie, siempre racaneando, así va el mundo.

     

    No quiero pagar a un abogado y si hay que comprar una bomba la debe comprar la casera, diga lo que siga este foro, quería saber si me podía sujetar a algo, como ellos se sujetan a sus contratos bien cerraditos.

    Relax y paz

    • Respondido por: MHG
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

     

    si preguntas en un foro, deberás leer, te gusten o no, las respuestas de los foristas....también tienes la opción de ir a un abogado y pagarle.

    Respecto a la normativa de  los tejados es municipal y, por lo menos, en todo el pirineo y prepirineo esta regulado y no puedes poner lo que te de a ti la gana. Ahí tengo yo mi casa en propiedad y te garantizo lo que digo.

    Y un cacharro de eos portatiles son eso, cacharros.

    Yo te he dicho una bomba de calor/frio y eso no me digas que no enfria porque se muy bien de lo que hablo.

    De todos modos te repito págale a un abogado y te gustará más la respuesta.

     

  • MHG

    inquilino/a

    Buenas, si ya tengo un aparato de aire acondicionado portatil y es tal el calor que se forma ahí, que ni siquiera enfría, supongo que no os podeis hacer una idea, pero suponte 35 grados continuamente. Sólo quería saber si la ley dice algo y si alguien lo sabe con seguridad.

    Con respecto al tejado blanco no es tan raro lo que digo ehh?? qué normativa es la que regula eso? esas son las respuestas objetivas que necesito. 

    Este es un pais que se caracteriza por pensar que todo lo que se pide es exagerado y se quedan como están, y como se que hay normativas para todo, y cosas que desconocemos y podrían beneficiarnos pues por eso pregunto.

    Gracias.

    • Respondido por: MHG
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Es muy raro que te dejen pintar el tejado, suelen ser según normativa.

    El AA no es imprescindible para la habitabilidad por lo que la propiedad no tiene porque pagarlo.

    Puedes poner una bomba de calor/frio, las hay bien baratas y cuando te vayas te la llevas.

  • usuario eliminado

    ¿Porque no se lo pides al Ayuntamiento, o al Gobierno?

    Puestos a pedir a lo mejor te lo conceden.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Javier Carrero

    profesional

    ¿por que no compras un aparato de aire acondicionado portatil? es barato y no tienes que hacer obra por la que pedir permiso a la propietaria.

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