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AMADINA

inquilino/a

¿Hay alguna forma de suspender un contrato de arrendamiento?
Ya sé que existe la del artículo 26.

Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
¿Hay otra forma de suspender el contrato?
  • Preguntado por: AMADINA
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
manuel josé ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Estamos para servir a la comunidad lo mejor que seamos capaces de hacerlo.
    muchas gracias.
    La estaremos mejorando en el transcurso de los días con vínculos a una de reparaciones y mantenimento a equipos electrodomésticos.
    saludo.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • AMADINA

    inquilino/a

    Mi agradecimiento a todas las personas que han respondido a mi pregunta.
    Con ello demuestra su buena fe y ganas de ayudar.

    Yo les puedo asegurar que tengo buenas razones para hacer esta pregunta,
    estoy de acuerdo con el señor PHOLMO, no deseo ventilar en este foro las mismas.

    Ya tengo un letrado que se ocupa del tema, pero siempre me gusta contrastar opiniones.
    Y respondiendo al señor AMYOS, hablo de suspender, no de extinguir, como bien ha entendido el señor PHOLMO.

    Señor AMYOS, le felicito a usted por su página, es de agradecer a los profesionales que hable de manera sencilla que podamos entender todos.

    ¡Muchas gracias a todos!
    Amandina
    • Respondido por: AMADINA
    • Hace 15 años
  • usuario eliminado

    Sí, no es lo mismo suspensión que extinción.
    Por eso la pregunta de qué es lo que en realidad pretendía.
    Está claro.
    Y me voy por lo que le aconseja Pholmo, evite que guerra avisada no trata soldados.

    saludos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Amparo:

    Pone ....tendrá que acudir a los tribunales.
    Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Gracias, AMYOS.

    Saludos,
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me perece que ha habido un despiste generalizado, la consultante quiere saber como suspender no como dar por terminado el arriendo.
    Entiendo que hay una forma sencilla, el acuerdo entre las partes para suspender por un tiempo determinado y en unas condiciones pactadas la eficacia de ese contrato.
    La importancia y complejidad de las cuestiones que plantea en su consulta, desaconsejan ventilarlas en este foro, ya que considero que merecen ser estudiadas con rigor profesional y confidencialidad.
    Si le parece que soy la persona adecuada para ello, en mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/, puede contactar conmigo con el fin de obtener la asistencia jurídica que necesite.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Amadina,
    Aún existiendo uno de esos motivos que te ha pegado Manuel José, no es tan sencillo como decir hala, contrato rescindido.
    No funciona así.
    Una de las partes no puede rescindir el contrato. Puede demandarlo a juzgado, y el juez es quién decide.
  • manuel josé

    casero/a

    Te adj. parte del Art. 27 de la LAU de 1994 que hace referencia a las causas que puede argumentar un inquilino para cancelar un arrendamiento, aunque si el casero no acepta, el inquilino tendrá que acudir a los tribunales para pedir la resolución del alquiler en base a esos argumentos legales.

    "1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1124 del C.Civil

    3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

    a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

    b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda."

    Art. 1124 de Código Civil-
    Artículo 1124
    La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
    El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
    El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
    Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria."

    Saludos,
  • usuario eliminado

    Los contratos pueden ser disueltos por muchas causas.
    Por vicios que lo anulen, mala fe engaño. etc.
    Por desestimiento de las partes.
    Por solicitud del arrendador en este caso para ser usado como vivienda propia.
    Por resolución judicial motivado por incumplimientos de las obligaciones de una o ambas partes.
    Por muerte del arrendatario en caso de no tener a nadie más en la vivienda o quien lo herede.

    Qué desea usted saber en realidad, cúal es su situación.
    Si se declara inhabitable por entidad facultada se lleva el contrato término con las cargas origine.

    saludos.

    Le dejaré un material para mañana en mi blog.

    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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