Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Soy inquilino y firmé un contrato de alquiler de vivienda de uso habitual (no compartida) donde solo iba a estar una habitación abierta, para que las otras no las alquilara. Ahora necesito una habitación más, pero no para subarrendar, sino para uso propio. ¿Se podría abrir una habitación? Y si los propietarios se niegan, ¿qué pasaría si decido abrirla yo?
En mi opinión por supuesto que si.
Pero es que, además, no tienes por qué guardar todos esos trastos, si no están en el inventario, en tu casa. Caray que tu casa no es el trastero del propietario...
Hay caseros que son la vergüenza del gremio. Y el tuyo es uno. Aunque es cierto que los hay peores.
Me gustaría que alguien más opinara en este post.
Gracias
Gracias, Amparo. La verdad es que en esas habitaciones hay trastos y ropa de ellos y alguna vez me han llamado para venir a recoger cosas...
¿Quieres decir que podría hacer uso de ellas? ¿o al menos de una, que es lo que necesito?
Me parece una cláusula abusiva por parte del - perdón - caradura de tu casero.
Si se alquila toda la vivienda NO HAY PEROS.
La vivienda es tu domicilio y tú abres o cierras habitaciones según tu conveniencia.
¡Ah! y que sepas que la cláusula de que el propietario puede entrar aún avisando con antelación a ver si te viene bien, también es nula. Tú sólamente tienes obligación de dejar entrar al propietario (o a un técnico por él designado o al presidente de la comunidd) en caso de una avería importante.
En otro caso, no tienes por qué permitir la entrada en tu casa al propietario. Ni avisando ni sin avisar. Tu casa es tu casa y sólo entra quien a ti te apetezca y quien tú invites.
Saludos - Papeleos Alquiler
Pone que se alquila toda la vivienda, pero que dos habitaciones permanecerán cerradas, pero que tampoco da derecho a que el propietario entre en el piso cuando quiera, sino que me tiene que avisar con antelación y yo fijar el día que me venga bien.
¿Qué dice tu contrato? ¿Estipula un arrendamiento de un piso completo o de 1 habitación con derecho a uso de salón cocina y baño?