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Firmamos un contrato de alquiler en octubre 2007 de 800 euros. En abril de 2008 nos subieron el alquiler 21.6 euros y en diciembre del mismo año otros 34.51. En diciembre de 2009 nos subieron otra vez 12.84. ¿es correcto? y si no, todavía podemos reclamar?
No, si los hay con un morro... (o bueno, desconocimiento de que no lo pueden hacer)
A lo que te han dicho, simplemente añadir que, en el burofax que envies a tu casero informándole de la actualización de la renta, añadas también como lo has obtenido. Mas que nada, para que no le quepa duda de que estos datos son correctos y no te los has sacado de la manga (ya sabes, cree el ladrón...).
Ese documento anexo puede ser:
1.- El pantallazo del enlace que te han dejado ya, donde lo calculas directamente.
Si tu casero es una persona mayor o no muy puesta en estas cosas, quizá convenga que se lo des todo más mascadito, con las operaciones indicadas y todo. Entonces, quizá alguna de estas opciones te parezca interesante:
2.- aquí te muestra el porcentaje de variación del IPC desde tu inicio de contrato hasta ahora; o bueno, en las fechas que tu pongas: Variación del IPC (te lo explico por si acaso, el resultado es un porcentaje, por lo que lo tendrás que multiplicar or tu renta y divirlo entre 100; el resultado es lo que le tienes que sumar a tu renta).
3.- Aquí, en el punto 3.3., te explica como se calcula la subida, con fórmulas, y la tabla del IPC. Fórmulas
Le mandes lo que le mandes, que se vea que la información proviene del Instituo Nacional de Estadística, y que se vean los datos que has puesto y el resultado. Nadie te puede decir nada, porque tienes razón, pero si se lo explicas todo bien, tu casero tampoco puede protestar ni sentirse ... engañado... (no te olvides de que algunos inquilinos aceptan las cosas por desconocimiento de las normas, y los caseros, en algunas ocasiones, piden cosas por el mismo motivo, porque no saben que no pueden hacerlo)
No es correcto en absoluto, es más, no sé de dónde se ha sacado su casero ni las cifras ni los plazos.
La renta sólo se puede actualizar una vez al año, en la fecha del cumpleaños del contrato, aplicando la variación porcentual del IPC General Nacional de los últimos doce meses. Si su contrato es de Octubre, se tendrá en cuenta el último IPC publicado, es decir, el de Agosto, para realizar esta actualización.
Lamentablemente ya no puede reclamar lo que injustamente ha pagado de más. Pero ante esta última subida, puede enviar un burofax al arrendador indicándole que la actualización es incorrecta, que la cantidad correcta es XXX €, y que será la que pagará a partir del mes siguiente a esta notificación.
Para calcular la nueva renta, visite la web www.ine.es, donde encontrará las instrucciones para hacerlo. Tenga en cuanta además, que dado que el IPC ha resultado negativo durante los últimos meses, esta actualización conllevará una rebaja en el precio del alquiler y no una subida como pretende el aprovechado de su casero.
Si entrásteis en octubre de 2007, sólo podrá ser actualizada la renta CADA OCTUBRE, aplicando el IPC de AGOSTO, que es el último conocido en octubre.
El IPC de agosto de 2008 fue 4.9 % y por tanto la renta desde oct 2008 - oct 2009: 839.20 €
El IPC de agosto de 2009 fue -0.8 % (aplicado a 839,20) y por tanto la renta desde oct de 2009 hasta oct de 2010 debe ser: 832.49 € .
Puedes hacer tú mismo los cálculos aquí, tomando siempre como mes de referencia AGOSTO (no vayas a tomar octubre que no sería correcto).
Los pagos "de más" que has estado haciendo será MUY DIFÍCIL recuperarlos (sólo si tu casero voluntariamente lo hace) PERO tú podrás actualizar la renta según detalla el artículo 18 de la LAU.
Léelo despacito y actúa en consecuencia.
Según ese artículo, podrás comenzar a pagar la renta correcta a partir de que se lo comuniques al propietario.
Saludos - Papeleos Alquiler
Los aumentos deben ser de acuerdo IPC. Puede actualizarlo en la fecha de finalización de cada anualidad y aplicar la renta actual pero no atrasos.
Te adj, LAU 1994:
"Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
Ve a www.ine.es IPC ¿ACTUALIZAR RENTA?
Si su contrato es de fecha 13 o 14 en adelante se aplica IPC mes anterior. Si es del 1 al 13 el penúltimo.
Saludos,