Apreciado Marcos:
Jurídicamente no existe la figura del administrador del contrato. Por un lado están las partes (arrendador y arrendatario), y puede que existan los comparecientes que actúan en nombre de los primeros
No obstante, y seguramente a eso te refieres, el propietario utiliza a un tercero como intermediario para hablar con los arrendatarios. Si es este intermediario el que ha cambiado no ha de preocuparte si el que te ha comunicado el cambio es el propio propietario.
Si no es así, debes actuar con preacaución aunque de ninguna forma producirá la nulidad del contrato.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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