Mi pareja vive en un piso en alquiler desde hace 1 año y medio (paga rigurosamente mensualidad de la habitación asi como su parte de gastos ya que se trata de un piso compartido), los dueños del piso no tienen declarada dicha vivienda, por lo que no podría acogerse a las ayudas de RBE ¿o me equivoco?. Recientemente los dueños del piso, a petición de mi pareja, le han facilitado un contrato de alquiler (en plan copy-paste por ordenador, sin sellar ni registrar en ningun sitio, con una duración de un año, firmado por el dueño del piso y por mi pareja con los datos de ambos y las cláusulas del contrato) Mi pregunta es ¿qué ventajas e inconvenientes tiene esta situación? ¿podría mi pareja presentar dicho contrato para la obtención de la renta básica de emancipación?. Muchas gracias de antemano.
El contrato de alquiler existe incluso aunque fuera verbal. Más aún si ya lo tienes por escrito. El registro o no del contrato de arrendamiento es una situación que no influirá en la ayuda que desea pedir el inquilino.
La ventaja, de tener ahora el contrato por escrito, es la de poder acreditar los pactos que se hicieron entre el arrendador y el arrendatario.
Ese contrato sí puede presentarlo para tramitar la ayuda que desea solicitar.
En esta misma pantalla, en su parte superior, encontrará una pestaña que se denomina "Ayudas Alquiler", si pulsa en ella accederá a un buscador de ayudas, y siguiendo los pasos que marca encontrará toda las ayudas disponibles en Andalucía, entre ellas la que usted indica. En el mismo lugar encontrará la información relativa a los requisitos, tanto en lo que se refiere al arrendamiento mismo como a los requisitos que debe cumplir el arrendatario.
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