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Javifer

inquilino/a

Me gustaría saber si tengo que pagar, como inquilino (3 años de antigüedad en este piso) los gastos de una obra

La obra es por mantenimiento del inmueble, supuestamente obligatoria a partir de una IT. En el contrato figura una cláusula que especifica que el arrendador pagará como extra en sus mensualidades este tipo de obras, aún así no se avisó con anterioridad de que esta obra supondría un gasto para mí, ni una estimación del coste ni nada. Ahora me piden que pague parte del coste según el coeficiente de la vivienda en la que vivo alquilado, que asciende a 18.000 euros. Me gustaría saber qué opciones tengo de evitar este gasto, ya que vivo de alquiler y, de haber sabido que esto me iba a repercutir, me hubiera ido a otro sitio. En el momento que rescinda mi contrato no veo la razón de haber pagado el mantenimiento de un inmueble donde no tengo propiedad. ¿Qué opciones tendría, en todo caso, de rescindir el contrato antes de que se cumplan los 5 años? ¿Tendría que seguir pagando las obras cuando haya terminado mi contrato también?

Muchas gracias por anticipado. Saludos 

  • Preguntado por: Javifer
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Javifer

    inquilino/a

    Muchas gracias a los dos.

    • Respondido por: Javifer
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Javier:

    1º) Las obras derivadas de un informe desfavorable de IT son calificadas como obras de conservación.

    2º) Si el edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal las obras deben ser sufragadas por la comunidad de propietarios. Si es propiedad vertical por el propietario del edificio. En ningún caso su arrendador podrá repercutirle los gastos de dichas obras s su contrato es de arrendamiento de vivienda.

    3º) Salvo que las obras hagan inhabitable su vivienda, usted no podrá suspender ni desistir del contrato.

    Reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No tiene ni debe que pagar ninguna derrama. 

    Solo está obligado al pago de la cuota de la comunidad si así se ha pactado en el contrato y, además, indica el importe, o en su defecto lleva pagándolo de forma pasiva desde hace tiempo, siempre la misma cantidad.

    Habría que ver la obra, ya que es posible que pueda rescindir el contrato por causa de esa obra. Le recomiendo la lectura de los artículos 21,22 y 23 de la LAU.

    No estaría de más que se asesorase con un abogado especializado que pueda leer el contrato y las notificaciones de esas obras, para oponerse y actuar de la forma oportuna.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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