Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He alquilado un 6º piso en Ibiza con la idea de vivir aquí varios años, pero resulta que desde el primer dia el ascensor se avería continuamente, con nosotros convive una persona de 89 años que tiene gran dificultad para caminar, y esto ha ocasionado que tuviesemos que subir a esta persona en una ocasión por las escaleras en su silla de ruedas entre cuatro personas, tambien hemos tenido que anular por dos veces una cita medica, me he puesto en contacto con la propiedad para explicarle el problema y expresarle mi intencion de anular el contrato que en principio es por un año y su respuesta es que si me voy tendré que abonar las mensualidades que restan hasta cumplir el año ya que así lo contempla una clausula existente en el contrato. ¿Que puedo hacer?
Muchas gracias a todos. Claro que sabía que era un 6º piso cuando firmé el contrato, pero también sabía que tenía ascensor y sabía que se podia averiar como cualquier maquina, pero lo que no sabía es que se podía averiar 14 veces en un mes, hasta el punto que la empresa de mantenimiento ha pedido disculpas por las continuas averias. De todas formas sea como sea la anciana que convive con nosotros lleva mas de un mes sin poder salir de casa por temor a no poder volver a entrar y esto no lo entiende, ni la propiedad, ni la comunidad de vecinos, ni la empresa de mantenimiento.
Alvaro_Iruñaa Como no captas la indirecta de" la frase" te diré que lo de" causa mayor" y "penalización" lo tiene que decir el de la llave maestra
Voy a recordarlo, ya que me ha gustado.
Dice Pholmo: "El contrato de alquiler es una cadena que une a ambos firmantes mediante un candado de dos cerraduras con una llave cada uno, más una maestra que tiene el juez."
javier diez por supuesto que la única responsabilidad del propietario es comunicar la avería y pedir que se repare pero esto no quita para que el arrendatario pueda resolver el contrato por causa de fuerza mayor sin penalización alguna!
Cualquier contrato, y digo todos, han de ser cumplidos, pero para todos también rige que, si tu incumplimiento ha sido por causa de fuerza mayor, no tienes que indemnizar nada a nadie. Las indemnizaciones sólo proceden cuando se causa un daño por dolo o negligencia, si hay fuerza mayor no hay ninguna de las dos, y no hay penalización alguna que se pueda reclamar.
Dirás que es injusto, pero no lo es.
Estimado Fmg agradezco su contestación, denota una gran categoría personal.
Efectivamente trato en mis respuestas de mantener la máxima objetividad y generalidad, quiza porque considere esteril cuando en las respuestas se refieren a casos concretos ya que la experiencia señala que cada caso es distinto.
Estimado Pholmo, no se preocupe por corregirme se supone que el profesional es usted y no yo. De todas formas, no creo que me haya corregido en algo puesto que ya le decía a Chitocea que le saldrá más caro el tema de la demanda por deshaucio.
Muchos le agredecemos muy sinceramente que nos comente cual es la forma legal y correcta de hacer las cosas, pero creo que también entenderá usted que muchos caseros/inquilinos no tienen/tenemos ni los medios económicos ni otros para hacer frente a ciertas cosas. Sabemos que cuando un casero quiere "fastidiar" a un inquilino tiene mil formas de hacerlo; y que cuando un inquilino quiere "fastidiar" a un casero tiene otras mil formas de hacerlo. Lo ideal e idílico son las buenas formas, las buenas maneras y los buenos procedimientos, pero cuando estos fallan digo lo mismo: a grandes males, grandes remedios.
En este caso lo lógico es que el arrendador haga lo posible por arreglar el ascensor y si esto no es posible enienda que la inquilina y su familiar no pueden vivir en esa casa y se rescinda el contrato sin más. Todo lo que no sea eso, perjudicial para ambos.
Es lo único que digo, que no se deje atemorizar por este casero. ¿Que le pone demanda de deshaucio?, pues pido asistencia jurídida gratuita y retraso; me enervo (si puedo); y otras cosas más que sabemos que se pueden hacer para hacernos entre todos la vida más complicada.
Lo lógico y normal, como ya he dicho, es que el casero intente arreglar el ascensor y si no pues que entienda que esas personas no pueden vivir en su vivienda.
Estimado Fmg tengo que volver a corregirte. Si chitocea deja de pagar el alquiler y es persona solvente, se verá envuelto en un juicio de desahucio por falta de pago, que perderá y entonces pagará los alquileres atrasados y los honorarios de dos abogados y dos procuradores (los suyos y los de su casero), e incluso los intereses de demora.
Es verdad lo que dice PHOLMO, sobre lo de los "pleitos tengas y los ganes". Lo que dice él en su punto 2 es lo que te decía yo pero con palabras mejor dichas y más profesionalmente. Necesitarás tiempo y dinero para procurador, abogado, técnicos, peritos, etc... En fin, un sin vivir y una pasta que tendrás que adelantar. Y luego ganar el pleito, claro.
El casero no solo tiene poco o nada puede hacer para que se repare el ascensor, si no que debe hacer por arreglar y mantener la vivienda en perfecto uso y disfrute.
Si no ya sabes: a grandes males, grandes remidios. Busca otra casa, deja de pagar esta y que te pogan una demanda de deshaucio. Ya verás como de esta forma se rescinde el contrato de verdad y al casero el saldrá algo más caro. A ti también, pero a él seguro que también.
Por alusiones:
1.- Nadie puede rescindir unilateralmente un contrato.
2.- En los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
3.- El casero poco o nada puede hacer para que se repare el ascensor.
4.- Si decide acudir a Juzgado recuerde la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes".
En mi opinión, primero enviar un burofax a la propiedad explicando por escrito lo que pasa y pidiendo que se arregle. Si después de 30 días no hay respuesta o no se arregla, otro burofax rescindiendo el contrato por incumplimiento del mismo por parte de la parte arrendadora. Esto es asi porque la propiedad no tiene la vivienda en perfecto uso.
Cuando uno alquila una vivienda tiene que manterla de forma habitable, y no salmente lo hay que dentro de las 4 paredes de la casa, sino también de los accesos a la finca, escaleras, etc. Esta persona ha alquilado la vivienda con una serie de accesorios (en este caso el ascensor) y si este no funciona y la propiedad (o comunidad) no lo arregla es un incumplimiento claro del contrato. Máxime, cuando una persona es mayor y necesita del ascensor para hacer su vida normal.
Claro que los ascensores se averían pero también se reparan, como todo. Y si no se quiere o no se puede, pues pagas por daños y prejuicios y se rescinde el contrato.
Chitocea, no tengas miedo a las amenzas de penalización la mayoría de las veces son métodos de intimidación que algunos utilizan demasiado frecuentemente.
Javier Diez, pues claro que sabían que era un 6º piso, pero también sabían que tenía ascensor ¿no?
A mi entender la respuesta correcta la ha dado Crazyh, ya que claramente existe una causa de fuerza mayor para "romper" el contrato, prevista en el código civil como causa que elimina la responsabilidad por incumplimiento.
Eso sí, conviene manifestar la causa de resolución a la propiedad de forma fehaciente y dando un plazo para que se solucione el problema. Hecho esto, no creo que tengas que tener ningún miedo a que te reclamen una indemnización.
En este caso ¿No se sabía que era un 6º piso? ¿Por qué no buscar un rascacielos? ¿qué pasa ,Que los ascensores no pueden estropearse?
lo suele apuntar Pholmo:A veces cuando no se quiere cumplir con lo firmado. Salen problemas a paladas. ¡ si se estropea el ascensor ,Se repara!
En minusvalias de más del 65% ( creo recordar) o personas de más de 75 años se aplican otras normas, entre las que se puede alegar "causa de fuerza mayor".
En este caso en concreto, el consultante alega que hay una persona de 89 años y encima habla de una silla de ruedas.
Por poner un ejemplo, si la vivienda no tuviera ascensor, y esa persona, ahora, necesitase de silla de ruedas, sería motivo suficiente para poder pedir la rescisión por "causas de fuerza mayor", sin tener que indemnizar por ningún motivo.
Discrepo, a no ser que sea visto el casero estropeando adrede ese ascensor,que creo que no. Efectivamente ,debes seguir pagando el alquiler y poner una reclamación de avería al casero, para cualquier cosa que se estropee y este repararla y si no, ahí están los jueces