Buenas tardes, Tenemos un local en alquiler y el dueño ha fallecido, la heredera no se quiere hacer cargo de los gastos de transferencia que nos cobran por hacer la transferencia a la nueva cuenta. La cuenta de pago anterior era de nuestro mismo banco y no nos cobraban comisiones. En el contrato se estipula el número de cuenta anterior y no hemos firmado contrato con la heredera. Mi pregunta es si debemos hacernos cargo de los gastos de transferencia. Aprovecho para preguntar, ¿si el seguro de resp. civil lo debe pagar el dueño del local o nosotros como inquilinos?
El gasto de la transferencia deberán hacerse cargo ustedes, no obstante, por internet las transferencias no cuestan más de un euro, euro y medio. Otra opción es abrir una cuenta en la misma entidad. Para los demás temas, deberan ceñirse a lo pactado en el contrato, si no pone nada, pues ninguna de las partes.
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