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Buenos dias,
Soy Casero e Inquilino al mismo tiempo y tengo dos cuestiones:
1.- Como CASERO, ¿puedo deducirme el coste de seguro de impago de alquiler que yo pago?
2.- Como INQUILINO:
- ¿puedo deducirme el importe de la comisión de la inmobiliaria por buscar un piso de alquiler?
- ¿puedo deducirme el importe de la fianza que ha estado depositada en la insitution correspondiente, es decir, puedo considerarla como pago de alquiler aunque no haya sido un pago como tal?
Muchas gracias a todos
1.- A mi juicio es defendible ante la AEAT que se trata de un gasto necesario para la obtención de los ingresos.
2.- En cambio la respuesta a las dos preguntas debe ser negativa a mi entender.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.