Si el arrendamiento es de la finca completa sin limitación alguna, nadie puede prohibirle el disfrute de alguno de sus componentes, para ello hará falta que esa limitación constara explicitamente en el contrato.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.