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Desde 1985 estoy de alquiler en un piso. A lo largo de los años el piso se ha ido desgradando. Por ejemplo tengo fisuras en el techo de laa habitaciones. Desde que hemos entrado, la llave de paso nunca ha funccionado. Ahora estan reformando todo el exterior del edificio : terrazas : embaldosar de nuevo, reemplazar barandillas ,pintar paredes.... En la parte de la galeria donde tengo lavadora, termo electrico me han quitado el ventanal . El maestro de obra me confirmo que no se volvera a poner. Que lo tendra que hacer el propietario ya que no entra en el presupuesto de la comunidad. ¿ Tiene obligacion el propretario en reponer este ventanal igual o mejor que cuando estaba cuando alquile el piso?
Tengo qua añadir que por circunstancias de la crisis, tengo 3 meses de demorra en el alquiler. Desde mayo estoy pagando cada mes. Me falta pagar los meses de febrero, marzo ,abril 2012.
Hola francoi:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Por los datos se trata de un alquiler de renta antigua en el que el inquilino está retrasado en los pagos con lo cuale está expuesto, a lo mejor ya está iniciado, a un desahucio por falta de pago en el que no van a discutir quien pone el ventanal, sino solo si paga o se marcha.
Para el tema del ventanel le conviene leer esto:
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Puedes obligar al propietario a que te vuelva a poner el ventanal.
Pero ten en cuenta, que si el alquiler que pagas es bajo, el te va a poder demandar por impago y desahuciarte, si el alquiler es acorde con el estado de la vivienda, a lo mejor el propietario aguanta para tener la renta segura.
Las reparaciones en general hay que aplicar la teoria, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.