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tras solo 3 meses. En el contrato no especifica nada al respecto. ¿Qué indemnización estoy obligado a asumir? Gracias!!!!!
Tienes el derecho, y la obligación de que se cumpla el contrato, pero si has llegado a un acuerdo con la arrendadora, bienvenido sea.
Hola de nuevo! finalmente, el contrato pone para uso de vivienda habitual. tengo derecho a irme a los 6 meses sin indemnización. Incluso a prorrogarlo unilateralmente hasta el año, incluyendo el verano y a precio de temporada baja. Pero no voy a hacerlo. Creo que, contratos aparte, lo más importante es la honradez y la palabra. Acordé con la arrendadora irme al 5 mes sin indemnización, pero con la idea de que lo publicite en alquiler y si aparece algún nuevo inquilino yo me iría antes. No parece un mal acuerdo, verdad? Gracias de corazón a tod@s los que habeis colaborado desinteresadamente.
Mira que yo soy transigente y negociadora.... y no te lo digo por deprimirte....pero si me firman 9 meses (nada más...) y solo cumplen 3 (seis menos de lo pactado) no creo que me conformase con la fianza. Especialmente en estos tiempos que en ocasiones puedes tardar 2 meses o 3 en volver a encontrar a un inquilino solvente y que te guste...
Un saludo para ti y para tod@s los que habeis colaborado. Gracias y Feliz Navidad!
Busca un abogado que tenga experiencia en arrendamientos, ya que, como ves, es una materia bastante específica.
Un saludo,
Vale. Muchas gracias por la información. Iré a ver a un abogado o a una asesoría. Y sino, pues, a negociar.
Sin ver el contrato y por lo que has comentado por aquí, diría que no.
Eso solo aplica para los arrendamientos de vivienda, no para los arrendamientos distintos de vivienda (entre los que está el de temporada).
Además, has entregado 2 meses de fianza, como sería obligatorio para un arrendamiento de temporada, y no 1, como sería obligatorio para un arrendamiento de vivienda.
En todo caso, habría que ver cómo está el contrato y ver si está suficientemente bien causalizado el hecho de que sea un arrendamiento de temporada y no de vivienda.
Un saludo,
Vale Pelayo, gracias. Y , ¿puedo acogerme a lo de los 6 meses sin indemnización?
Carlosas,
Coincido en gran medida en lo que te han comentado Psicis y Amparo, pero lo mejor que puedes hacer en estos casos es acudir a un abogado para que te asesore.
La mejor solución en tu caso sería llegar a un acuerdo de extinción del arrendamiento perdiendo solo la fianza... económicamente te compensaría.
Un saludo,
Ok. Muchas gracias a tod@s !!! En el Código Cívil me pierdo. Miraré a ver si llego a un acuerdo con ella, me quedo estos tres meses hasta cumplir 6 y me puedo ir sin indemnización alguna. No obstante, intentaré llegar a un acuerdo con ella.
El Código Civil dice que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Y no me preguntes dónde lo pone, lo coges, te lo lees en un ratito que tengas libre y te convencerás, total son unos cuantos artículos.
Los contratos de temporada se rigen por lo pactado por las partes y supletoriamente por el Código Civil.
He estado mirando la ley. Creo entender que sería un arrendamiento para uso distinto de vivienda, artículo 2. Y me remite al artículo 11. No parece diferenciar entre el arrendamiento de vivienda y el de uso distinto de vivienda en lo que se refiere al desestimiento. La indemnización sería los meses anteriores al sexto o ninguna si llegas a los 6 meses.
Has de cumplir los nueve meses, salvo que llegues a un acuerdo con el arrendador para poder rescindir el contrato antes de su vencimiento.