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Antes de que cumpliera le pedi al casero un nuevo contrato, que no me ha hecho. Aunque sigo pagando y el telefono esta a mi nombre. No tiene intencion de echarme, pero quiero saber si estoy expuesta. ¿Se ha auto-prorrogado el contrato por un año? ¿Por cinco? ¿Me puede echar cuando quiera?
Buenos días, Erebo:
La respuesta de mi compañero es correcta si su contrato es de arrendamiento de vivienda.
Si su contrato es de uso distinto al de vivienda(temporada) no se aplica el artículo 9.1 LAU 1994, sino que habría que estar al régimen de prórrogas pactado en el contrato y, en su defecto, a la tácita reconducción civil.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
las actualizaciones del contrato, una vez vencido el plazo inicial, son automáticas. No hay que firmar nigún contrato nuevo y el propietario no puede exigir que el inquilino se vaya. Durante los cinco primeros años, en que el contrato se renueva anualmente, únicamente el inquilino tiene que avisar si decide marcharse, con 30 días de antelación al cumpleaños del contrato.