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Aparte de los dos meses que tengo que avisar con antelación y la indemnización, también pierdo la fianza?
El mes en curso se cuenta como uno de los dos meses o es a partir del siguiente.
Según esa cláusula absurda deberías pagar la parte proporcional a una mensualidad.
según esa cláusula. Eso es todo. la fianza debe devolverla.
pero si se da cuenta de su error. Quién sabe qué puede pasar si acabáis en los tribunales. Ya te he contado cuál es la jurisprudencia.
habla y llega a un acuerdo. Y plásmalo por escrito.
saludos - Papeleos Alquiler.
El primer punto es este:
El plazo de duración del presente contrato el de UN AÑO, sin perjucio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo.
Me a quedado claro lo de los meses, el contratro es de un año y prorrogable dices que la clausula es absurda, pero si no encuentro ese nuevo inquilino que no voy a buscar,debo pagar la parte proporcional de un mes de renta de lo que me queda de contrato y la fianza en su totalidad, es asi? o llegar un acuerdo con el propietario en abandonarlo antes y deducirlo de la fianza.En ningún momentio quiero problemas con el propietario pero quiero tener las cosas claras.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
Esa cláusula de desistimiento está "copiada" de los contratos de duración pactada superior a 5 años. Salvo que tu contrato sea de 5 años. Porque si es de un año y prorrogable. Verás que no tiene sentido.
preavisar con 2 meses, significa que, si avisas el 30 de abril, debes permanecer (o al menos pagar) mayo y junio.
lo dicho, si el contrato es de 1 año, la cláusula de desistimiento es absurda.
si os atenéis a la jurisprudencia, la indemnización debería ser igual al tiempo estimado en que tardará en volver a arrendarse el piso. Con lo que si tienes la suerte de encontrar un inquilino del gusto del propietario (alguien como tú) que pague la misma renta, y quiera entrar en la vivienda inmediatamente, y el casero no pierde ningún mes de renta. No tendría sentido ninguna indemnización por tu parte, ya que no habría sufrido ningún perjuicio.
saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias por tu rapida contestación, esto es lo que pone el contrato.
En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación minima de dos meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.El periodo de tiempo inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Sobre el mes en vigor me referia cuando puedo dejar el piso mayo y junio y lo dejo en julio o debo contar junio y julio pagando estos meses y abandonarlo en agosto.
Muchas gracias.
Si en tu contrato se estipuló una indemnización en caso de desistimiento anticipado esa es toda la indemnización...
El mes en curso, es eso... el mes en curso. La indemnización no paga ningún mes... paga el "incumplir el compromiso de permanencia".
Y menos mal que habéis pactado una indemnización para caso de desistimiento.
Sin ella, te arriesgarías a una demanda judicial con graves consecuencias económicas.
Saludos - Papeleos Alquiler.