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Le transcribo el contrato porque tengo dudas:
1.- DURACION: La duración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se pacta por el plazo de 1 AÑO, dando comienzo el día 1 de octubre de 2010 y finalizando el día 30 de septiembre de 2011. Llegada esta fecha, si ninguna de las partes hubiese notificado por escrito su intención de rescisión del mismo, quedará automáticamente prorrogado por periodo de un año. Si alguna de las dos partes no tuviese intención de renovar el presente contrato debe notificarlo a la otra con preaviso de un mes.
Queda advertida la parte arrendataria, de que si el contrato quedase resuelto con anterioridad al vencimiento de este plazo, perderá la fianza entregada, en concepto de indemnización.
En el segundo párrado se refiere a la prórroga o al plazo inicial del primer año? perdería la fianza?
Pierde la fianza, ya que los años se deben cumplir integros, no obstante, si incumple el contrato solo pierde la fianza, el arrendador no podrá pedirle indemnización económica por incumplimiento.
Perderias la fianza, sí. Pero vamos, no es mal trato, ya que se ha pactado una indemnización, y menor.