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Chus

inquilino/a

Finiquito de contrato de alquiler
Buenas tardes, mi hija vive en un piso alquilado con inicio de contrato 1-6-2015. El día 3 de Agosto de este mes reciben una llamada telefónica de un hombre que se identifica como abogado de la propietaria, les comunica que deben abandonar el piso por necesidad de la propietaria y que según la ley tienen dos meses para hacerlo. A día de hoy no saben nada mas ni han recibido nada por escrito, no tienen el teléfono de la dueña y el teléfono del abogado salta el buzón de voz por vacaciones, desde la inmobiliaria les han dicho que esta prohibido darles el teléfono de la dueña y que no van a hacer nada mas puesto que no les corresponde. Mi hija quiere ponerse en contacto con ella para preguntarle si quiere que le dejen el piso recién pintado por ellos en el color que lo han hecho o volverlo a pintar en blanco. Mis preguntas son:
  1ª Tiene obligación la dueña de comunicarlo por escrito?
  2ª  Si mi hija encuentra piso (esta en ello ya) y no puede ponerse en contacto con nadie, que debe hacer??
  3ª Si recibe el comunicado por escrito, ese comunicado debe rezar desde el    día recibido o puede llevar la fecha del día que se lo comunicaron por teléfono?
   Gracias y un saludo
  • Preguntado por: Chus
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Chus contesto esta condulta aunque sea con retraso.
    1ª:- La notificación de denegación de prórroga por necesidad debe hacerse por escrito fehaciente, ya sabe - Verba volant, scripta manent- , Las palabras se las lleva el viento. , y en tiempo oportuno aqui no se cumple ni lo uno ni lo otro.
    2ª.- Su hija debería haber exiigido a la hora de firmar el contrato que se hiciera constar la dirección del arrendador o de la persona a la que debe dirigirse para notificaciones relacionadas con el contrato, ahora debe subsanar eso.
    3ª.- La fecha válida de una notificación es el momento en que llaga a conocimiento del notificado.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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