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Miguel Sanguesa Alba

inquilino/a

Finalización del contrato de alquiler
Firmé el contrato de alquiler con la empresa propietaria de la vivienda el 1 de enero de 2014. La duración del mismo era de un año. Desde entonces ningún problema. El precio que vengo pagando es de 295¬/mes. Ahora me dicen lo siguiente:

Respecto a la finalizacion del contrato, E n el contrato se pactó una duración de un año. Al ser un arrendamiento de vivienda concertado a partir del de 6 de junio de 2013 es de aplicación el art. 9 de la LAU (r edactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) en el que se establece que se prórroga obligatoriamente por plazos anuales hasta una duración mínima de 3 años. Terminada esa duración de 3 años, el  art. 10 LAU  establece que si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.   Transcurrido el plazo de prórroga legal (4 años),  termina el contrato de arrendamiento, en nuestro caso, el 31 de diciembre de 2017 . Sin embargo,    si el arrendatario  continúa 15 días en el uso de la vivienda  sin que el arrendador le haya notificado que ha finalizado el contrato y que debe desalojar el inmueble,  el arrendamiento continuará en vigor por tácita reconducción   (art. 1566 Código Civil) . El tiempo de duración de la tácita reconducción depende de cómo se fija la renta del alquiler en el contrato (1.581 Código Civil). En este caso   como se pactó una renta mensual,  el contrato se va renovando mes a mes, por lo que, cada mes, tenemos la posibilidad de darlo por finalizado. De esta forma, sirva el siguiente escrito para notificarte la rescisión del contrato a partir del 1 de mayo de 2018. Igualmente, estaríamos encantados de firmar un nuevo contrato de arrendamiento contigo, en las mismas condiciones que el actual, con la única diferencia del precio del alquiler. En este punto, te ofrecemos lo mismo que a los demás inquilinos que se encuentran en tu misma situación. El precio del alquiler de las viviendas en Armilla ha aumentado de manera significativa por distintas causas, estimando el precio de alquiler del bajo C en C/ Sevilla Nº 36 en 4000 ¬, incluyendo en dicho precio la plaza de garaje y trastero. No obstante, preferimos sacrificar algo de precio por la estabilidad de nuestros arrendatarios, ofreciéndote la posibilidad de firmar el nuevo contrato con un precio de alquiler/mes de 360 ¬.  Yo pensaba que, al no haberme comunicado nada con al menos un mes de antelación tras los cuatro años de vivir en esta casa, el contrato se había prorrogado automàticamente por un año más (todo 2018). Pero ellos dicen ahora que se prorroga sólo de mes en mes y, por lo tanto, o me voy en mayo o firmo un contrato nuevo con un importe de 360¬/ mes. Es decir, con una subida de precio de 65¬/mes. He pensado dejar de pagar la renta a través del banco y hacerlo cada mes en efectivo, No sé si esto es correcto ni qué debo hacer. Agradeceré ayuda. Saludos.

  • Preguntado por: Miguel Sanguesa Alba
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Lo primero que le plantearía es si le interesa mucho seguir en el piso o puede buscar otra cosa puesto que si no es ahora será al final de año cuando seguro que le avises sobre la finalización...
    El problema ante lo que expone es que no esta del todo clara la respuesta, parece que efectivamente es tal y como usted dice, el contrato es de 3+1+1+1+1...pero hasta que no empiece a haber más casos como el suyo y se pronuncien los tribunales, no habrá una respuesta clara sobre la interpretación (ya sabe como se legisla en España...), lo que lleva a una cierta inseguridad jurídica para situaciones como la que se ha encontrado.
    En conclusión, yo procedería de la siguiente manera (no pretendo con esto que usted haga lo que concluyo): 1) No me importa buscar otro sitio e irme puesto que en diciembre me voy a encontrar en esta situación otra vez. Me iría. 2) Quiero quedarme, la menos hasta diciembre, mandaría un burofax diciendo que la tácita reconducción no aplica tras la reforma y que la prorroga es 3+1+1+1+1, por lo que el contrato vence el día XX (el que corresponda), y continuaría pagando la renta puesto que para usted el mismo esta plenamente vigente...dudo que les interese meterse en un juicio de desahucio sin total garantía de ganarlo, cobrando la renta, y sabiendo que en 7 meses ya no habría debate respecto al asunto.
    Un saludo
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