Buenos días, Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en el momento en el que usted lo firmo, dan derecho a estar al menos tres años en la vivienda. Por lo que al cumplirse el año se prorroga. Este derecho es "unilateral", sólo usted puede decidir dejar el piso durante ese periodo de tiempo. Si se ha retrasado en el pago y el arrendador quiere que se marche, puede interponer una demanda de desahucio por impago, y si el juez le da la razón, deberá irse...aunque si no lo ha hecho y en este momento esta al día, no podría demandarla...
Respecto a la subida de renta, deberá estarse a lo que dice el contrato sobre eso, si no dijera nada, entonces no habría derecho a subirla.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.