Buenas tardes, Sandra:
Coincido con la respuesta del Sr Piscis y añado que si en el contrato consta que la fecha de pago es del 1 al 7 de cada mes, pagadero por meses adelantados, si usted preavisa fehacientemente a su arrendador un día 15 de Agosto de que abandonará la vivienda el 15 de Septiembre, su arrendador estará en su derecho de cobrarle todo el mes de Septiembre y no los 15 días de efectiva ocupación
Reciba un cordial saludo.
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