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Toni Alvarez

casero/a

Fianza

Hola,


Estoy alquilada y dejo la vivienda en 2 meses, como estipula en el contrato. El piso lo alquilé mediante una inmobiliaria y se me dijo que el dinero de la fianza iba a una bolsa , conocida en Catalunya como INCASOL. Ya firmado el contrato la propietaria dijo que el dinero lo tenía ella.


Cuando entré  a vivir descubrí ciertos problemillas que habían por la antigüedad de la vivienda . Algunas se solucinaron, otras eran muy caras y la propietaria decidió no cambiarlas. Actualmente dice que le tengo que pagar hasta el último mes y dependiendo del punto de vista de la immobiliaria se me devolverá la fianza. ¿Qué pasa si me hacen pagar cosas que estaban en mal estado antes de yo entrar? ¿Tendría que ir a juicio? ¿Eso significaría un coste de 700 E. de abogado + 300e de procurador? ¿Y si no pago el último mes y se queda ella la fianza

  • Preguntado por: Toni Alvarez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Es importante el documento de finalización de contrato, y que quede reflejado el estado del piso.

    También sería bueno que tuvieras notificaciones sobre las cosas que no se arreglaron, para poder defender que estaban así.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

     En cuanto a los desperfectos, en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En primer lugar debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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