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Hola a todos,
Me han comentado que actualmente, en los alquileres de pisos, sólo te pueden poner un mes de fianza. Esto es cierto? Es decir, antes te pedían dos fianza, un mes agencia, y el mes corriente del piso. Ahora me dijeron que sólo podían pedirte un mes de fianza y el mes corriente. Quería saber si esto era así.
Gracias,
Legalmente es cierto, pero cabe pedir garantías adicionales y además si alquila usted a través de agencia normalmente le van a cargar a usted los honorarios de la agencia que suponen un mes de renta que usted no recuperará. Todo esto es legal, aunque dejo a su criterio el calificarlo como ético o no.
Para el arrendamiento de VIVIENDA, la LAU exige una fianza OBLIGATORIA de una mensualidad, que además debe ser ingresada en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente (vamos que no la guarda el casero)
Pero además, la LAU permite a las partes pactar cualquier otro tipo de garantía adicional a la fianza en metálico. Ahí entra, desde el aval bancario, al aval personal o el seguro de alquiler, o una garantía en efectivo, llamada a veces "fianza" aunque su nombre sea "garantía adicional".
Fuente: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_36
Saludos - Papeleos Alquiler