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Buenas tardes.
Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler (yo soy el arrendatario) y el propietario me pide 2 meses de fianza y 2 meses de deposito o aval bancario. Se que por ley la fianza se tiene que depositar en el IVIMA en el caso de la Comunidad de Mardrid, pero no se que condicionas ha de cumplir el depósito como garantía adicional. En todos los pisos que he estado de alquiler la fianza se la he entregado al propietario y siempre he dudado que este hiciese el depósito en el IVIMA. Al tratarse de cantidades pequeñas (un mes de fianza) nunca he puesto inconveniente, pero ahora la cantidad a desembolsar es bastante grande (4 mensualidades) y quiero tener garantias de que voy a poder recuperar ese dinero.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Cómo puedo estar seguro de que el arrendador depósita la fianza en el IVIMA?
¿Cómo puedo asegurarme de que el dinero destinado al depósito queda bajo custodia de la administración y que el arrendador no va a disponer de él libremente?
En caso de que el arrendador disponga de ese dinero libremente al no haber efectuado dichos depósitos. ¿Puedo exigir algún tipo de pago por los intereses que ha generado ese dinero durante el tiempo que ha estado en su banco? Considero (corrijanme si estoy equivocado) que el dinero que yo doy como fianza y como garantía adicional no pertenece al arrendador y por tanto no tiene derecho a sacar beneficio de los intereses generados por ese dinero durante el tiempo que ha estado en su banco.