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Tengo puesto un piso en alquiler por habitaciones a estudiantes en la Comunidad de Madrid y tengo varias dudas. A ver si alguién me pudiera ayudar. Tengo que ingresar la fianza de cada habitación en el organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid, o al no regirse el contrato por la LAU no haría falta. Si hubiera que ingresarlo tendría que ser dos mensualidades? Si no hago el ingreso de la fianza, luego podría declarar el arrendamiento normalmente el año que viene o podría tener algún problema? En cuanto al IVA, hay que hacer una declaración trimestralmente y cobrarselo al inquilino o está excluido del Iva. La última pregunta es en torno a la señal de reserva. Está normalmente, cuanto es, la mitad de una mensualidad? y ese dinero va a cuenta de la primera mensualidad, de la última?. Supongo que en el contrato se podrá poner lo que las partes quieran, pero me gustaría saber cual es el uso normal en cuanto a cantidad y a cuenta de que va ese dinero. Muchas gracias.