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1-he pagado una fianza de dos meses y dudo de su legalidad para una vivienda. es legal? tiene que depositarla en un fondo o algun sitio legalmente no? como puedo hacer que lo ingrese?
2-tengo que pagar yo (inquilino) el ibi?
Pue eso q no pago el ibi xq me lo dijisteis en la otra pregunta
hola me estais liando, no se como copiar y pegar aqui, no me deja el sistema. si sabeis mirar mis preguntas tengo dos mas aparte de esta, en una de ella expongo la clausula de las tasas donde creia q era por el ibi. si lo podeis mirar y resolverme del todo la duda... xq ahora me estais liando jajaja
Crazhy si no hay condena en costas y cada uno se paga su abogado y procurador, te garantizo que ambos han perdido.
En un juicio nunca pueden perder las dos partes.
El desahuico por impago se puede promover por cualquier tipo de adeudamiento en referencia al arrendamiento, no solo por la renta pactada.
Mari Lolis.
Si no vas a pagar el ibi, no firmes que vas a pagarlo. Y se acabaron los problemas. ¿o me pierdo algo?
[el no pagarlo cuando no conste la cuantía puede derivar en una demanda de resolución de contrato con resultado incierto para el arrendatario.]
cita de Amparo BB
Amparo creo que es incierto también para el arrendador.
Me reafirmo en que ambos perderian.
entonces si en un contrato me la meten doblada (lo digo porque si no lo negociamos y no lo veo, me estan timando) y ponen que pagaré el IBI pero no pone el importe y llegado el momento no lo pago ¿qué realidad se impone ahí?
se supone que una clausula que no se ajusta a la ley es nula, así que si tenemos en cuenta que no pone el importe del IBI ¿es nula? para mi sí puesto que no se ajusta a la ley.
¿qué demanda de impago puede poner el casero si estoy al corriente en los pagos de la renta y lo que me reclama es una clausula nula?
PD: mientras escribia me he dado cuenta que si esta situación llegase a juicio, perderiamos mucho dinero tanto el casero como yo en abogados. Me da que cada uno se pagaría sus costas.
PD2: en una situación así hablaría claramente con el casero para dejarle claro que se perdía una magnifica inquilina porque en cuanto cumpliese el año cogeria la puerta... y suerte con el próximo inquilino. Lo del IBI ya deja de tener importancia.
Mari Lolis. Es que además de la ley los abogados han de estar al día de la jurisprudencia.
cito a jan
hola:
reitero lo ya dicho en innumerables ocasiones: la jurisprudencia de las Audiciencias Provinciales no es unánime en cuanto a la necesidad para que la cláusula sea válida que deba constar el importe del ibi en el contrato.
el no pagarlo cuando no conste la cuantía puede derivar en una demanda de resolución de contrato con resultado incierto para el arrendatario.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Fin de la cita
saludos - Papeleos Alquiler.
Crazyh nunca he dicho que fuera ganar ese pleito en tal caso no necesitaría financiación, me he limitado a dar unasolución a vuestra controversia, eso si cara.
Marilolis si las leyes fueran claras y de segura interpretacinotar harían falta jueces ni abogados.
Yo si quieres financio al casero, que tiene muchas más probabilidades de ganar. Te dejo a ti la financiación de antoniojesus.
PHOLMO, me fio mucho de tu buenhacer, pero tengo mis dudas, más que razonables, de que ganases esa demanda. ( Sobra comentar que si me da tiempo a sacarme la titulación de abogado, y puedo defender al casero, aún lo tendrías más difícil) :p
entonces para que sirve que ponga en la LAU que tiene que estar puesto en el contrato el importe si, aunque no lo ponga lo debe de pagar igualmente?
¿qué ley es esta?
Crazyh y Marilolis me encanta vuestra discusión, voy a echar leña al fuego, si antoniojesus el consultante decide que no paga el IBI, y deja de pagarlo 'por las malas' el arrendador le pondrá un desahucio por falta de pago en el que no tendrá mas c. que pagar y con costas.
Si quiere hacerlo correctamente deberá acudir al Juzgado en demanda de que sea declarada nula esa clausula y el Juez resolverá vuestra discusión. Si os interesa saber quien tiene razón podríais ofrecerle a antoniojesus financiar ese pleito, yo puedo dar presupuesto de mis honorarios, falta el Procurador, y la posible condena en costas si se pierde.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento
del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus
accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que
correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos
serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de
dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la
Administración.
Asi que si señor, el importe tiene que estar especificado.