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antoniojesus

inquilino/a

¿Es legal que te pidan una fianza de dos meses?

1-he pagado una fianza de dos meses y dudo de su legalidad para una vivienda.   es legal? tiene que depositarla en un fondo o algun sitio legalmente no? como puedo hacer que lo ingrese?

2-tengo que pagar yo (inquilino) el ibi?

  • Preguntado por: antoniojesus
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (20)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • antoniojesus

    inquilino/a

    Pue eso q no pago el ibi xq me lo dijisteis en la otra pregunta

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Tus otras dos preguntas están respondidas desde hace tiempo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • antoniojesus

    inquilino/a

    hola me estais liando, no se como copiar y pegar aqui, no me deja el sistema. si sabeis mirar mis preguntas tengo dos mas aparte de esta, en una de ella expongo la  clausula de las tasas donde creia q era por el ibi. si lo podeis mirar y resolverme del todo la duda... xq ahora me estais liando jajaja

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Crazhy si no hay condena en costas y cada uno se paga su abogado y procurador, te garantizo que ambos han perdido.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Amparo, por favor, lee lo que he escrito.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En un juicio nunca pueden perder las dos partes. 

    El desahuico por impago se puede promover por cualquier tipo de adeudamiento en referencia al arrendamiento, no solo por la renta pactada.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mari Lolis.

    Si no vas a pagar el ibi, no firmes que vas a pagarlo. Y se acabaron los problemas.   ¿o me pierdo algo?

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    [el no pagarlo cuando no conste la cuantía puede derivar en una demanda de resolución de contrato con resultado incierto para el arrendatario.]

    cita de Amparo BB

    Amparo creo que es incierto también para el arrendador.

    Me reafirmo en que ambos perderian.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    entonces si en un contrato me la meten doblada (lo digo porque si no lo negociamos y no lo veo, me estan timando) y ponen que pagaré el IBI pero no pone el importe y llegado el momento no lo pago  ¿qué realidad se impone ahí?

    se supone que una clausula que no se ajusta a la ley es nula, así que si tenemos en cuenta que no pone el importe del IBI ¿es nula? para mi sí puesto que no se ajusta a la ley.

    ¿qué demanda de impago puede poner el casero si estoy al corriente en los pagos de la renta y lo que me reclama es una clausula nula?

    PD: mientras escribia  me he dado cuenta que si esta situación llegase a juicio, perderiamos mucho dinero tanto el casero como yo en abogados. Me da que cada uno se pagaría sus costas.

    PD2: en una situación así hablaría claramente con el casero para dejarle claro que se perdía una magnifica inquilina porque en cuanto cumpliese el año cogeria la puerta... y suerte con el próximo inquilino. Lo del IBI  ya deja de tener importancia.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mari Lolis. Es que además de la ley los abogados han de estar al día de la jurisprudencia.

    cito a jan

    hola:

    reitero lo ya dicho en innumerables ocasiones: la jurisprudencia de las Audiciencias Provinciales no es unánime en cuanto a la necesidad para que la cláusula sea válida que deba constar el importe del ibi en el contrato.

    el no pagarlo cuando no conste la cuantía puede derivar en una demanda de resolución de contrato con resultado incierto para el arrendatario.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

    Fin de la cita

     

    Fuente

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Crazyh nunca he dicho que fuera ganar ese pleito en tal caso no necesitaría financiación, me he limitado a dar unasolución a vuestra controversia, eso si cara.

    Marilolis si las leyes fueran claras y de segura interpretacinotar harían falta jueces ni abogados.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Yo si quieres financio al casero, que tiene muchas más probabilidades de ganar. Te dejo a ti la financiación de antoniojesus. 

    PHOLMO, me fio mucho de tu buenhacer, pero tengo mis dudas, más que razonables, de que ganases esa demanda. ( Sobra comentar que si me da tiempo a sacarme la titulación de abogado, y puedo defender al casero, aún lo tendrías más difícil) :p

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    PHOLMO

    entonces para que sirve que ponga en la LAU que tiene que estar puesto en el contrato el importe si, aunque no lo ponga lo debe de pagar igualmente?

    ¿qué ley es esta?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Crazyh y Marilolis me encanta vuestra discusión, voy a echar leña al fuego, si antoniojesus el consultante decide que no paga el IBI, y deja de pagarlo 'por las malas' el arrendador le pondrá un desahucio por falta de pago en el que no tendrá mas c. que pagar y con costas.

    Si quiere hacerlo correctamente deberá acudir al Juzgado en demanda de que sea declarada nula esa clausula y el Juez resolverá vuestra discusión. Si os interesa saber quien tiene razón podríais ofrecerle a antoniojesus financiar ese pleito, yo puedo dar presupuesto de mis honorarios, falta el Procurador, y la posible condena en costas si se pierde.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Crazyh 

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento
    del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
    susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus
    accesorios, sean a cargo del arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que
    correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos
    serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de
    dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la
    Administración.

     

    Asi que si señor, el importe tiene que estar especificado.

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