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Buenas Noches. anteriormente hice una pregunta relacionado a penalización en caso de alquiler con contrato a partir del 15 de Agosto 2013, y ya me quedó claro que puedo hacerlo a los 6 meses y sin penalización por que no está esa cláusula en el contrato, pero se me olvidó preguntar desde cuando se computan los 6 meses, desde el primer contrato o desde la nueva prórroga? El primer contrato se firmó el 15 de Agosto por una año, se venció en Agosto del 2014 y firmamos una prórroga de otro año, para poder irme puedo hacerlo desde ya, (avisando un mes antes) o debo esperar a Febrero 2015 que pasen los seis meses de esta prórrga?
Gracias de antemano por lo información
Félix quiero subrayar, como ha señalado Pelayo, que no es necesario firmar nada durante la vigencia de la prorroga obligatoria de los alquileres de vivienda, ahora tres años, la firma de unarenovación curiosamente a quien perjudica es al inquilino ya que puede interpretarase en el sentido de que debe cumplir otra vez los seis mesesobligatorios por ley para el.
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estimado Félix,
Los contratos de arrendamiento se prorrogan automáticamente, sin necesidad de firmar ninguna prórroga. Por tanto, para poder responderle habrá que ver exactamente qué firmaron.
En principio computarían desde el inicio del alquiler (2013).