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Van por anticipado y cargo del arrendatario los gastos motivados por los desperfectos que se produzcan, tanto si son en cristales, cerraduras o vallas y otros enseres o utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción cocina, baño, *bidet, grifos, wàters, lavabos, calentadores, antena T.V., y especialmente, todos los desagües, arreglo de cocinas, fregaderos y sus cañerías, así como la conservación, reparación y sustitución de persianas e instalaciones.
Gracias
Hola mruiz:
“Igualmente son de cuenta y cargo del inquilino los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan ya sean cristales, cerraduras y demás utensilios de las instalaciones y su perfecto entretenimiento. Los gastos de conservación, reparación y sustitución de los elementos arrendados y especialmente de instalaciones de agua, electricidad, aire acondicionado y bomba de calor, baño, bidet, grifos, water, lavabo, antena de televisión y en general todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, o tuberías de cualquier clase, paredes, embaldosados, techos, así como la conversación (sic) y sustitución de persianas, serán íntegramente de cargo del inquilino",
Esta cláusula ha sido dotada de validez por varias sentencias de Audiencias provinciales una vez confrontada con el resto del clausulado del contrato, por lo que coincido con la respuesta de mi compañero Pedro Martinez.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
En cualquier caso, en caso de controversia con el casero, debe ser un juez tras interponer una demanda, el que determine la nulidad de la misma.
Es decir, si te reclama el pago de un desperfecto o se niega a arreglar algo que le corresponde mas vale que le enseñes la lau o no tendras mas remedio que ponerle una demanda.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
No es valida.
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Esa clausula es nula en cuanto choca con la norma general, reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, le recomiendo lalectura del DECALOGO DEL INQUILINO