Las altas en los suministros suelen ser un problema porque las partes no conocen exactamente sus derechos y obligaciones.
Por ello, antes que nada sería necesario revisar el contrato de arrendamiento que firmaron para ver cómo se reguló el tema de los suministros (si está bien hecho, debería recoger que no está dado de alta y quién asume el alta).
En caso de no regular nada específicamente, entendería que la nueva instalación y la obtención del boletín de industria necesarios tiene que correr necesariamente a cargo del arrendador, que deberá abonar los costes, mientras que el arrendatario deberá abonar la cuota de enganche y los restantes pagos del alta.
Si no se ha previsto en el contrato, la arrendadora no tiene opción de resolver el contrato por este motivo. En todo caso, Ud. sigue estando obligado al pago de la renta, salvo que pruebe que la falta de electricidad le implica una imposibilidad de uso del almacén.
Un saludo,
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