Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
buenas noches, resulta que tengo un hijo que se ha ido a otra ciudad a vivir y ha hecho un contrato que segun yo creo, es abusivo.
como estaba viviendo en un hotel, se ha visto en la necesidad de firmar un contrato por un piso que dice esto entre otras cosas...
el piso debe pagarse en los 7 primeros dias de cada mes, a partir del 8 se pagarán 50 euros por dia impagado.
el propietario podra entrar en el piso a comprobar si todo está bien, diciendoselo al inquilino con al menos un dia, teniendo la obligacion de permitirle la entrada para que compruebe si estan viviendo solo las personas con las que se firmó el contrato pues se prohibe expresamente el subarriendo o la cesion a personas que no sean las que se expone en el contrato.
si desiste en el alquiler, tendra que avisar con dos meses de antelacion. al ser contrato de un año, si quisiera irse antes, tendra que abonar completo dicho año.
mas o menos eso pone, no asi exactamente como yo lo he expuesto pero quiere decir lo mismo.
No te preocupes, supuse que me habías confundido con PEdro Martinez, que también te ha respondido, y ya entendí lo del agradecimiento, tanto a mi como a él.
Muchas gracias por tu preocupación.
Crazyh perdone por poner mi nombre en vez del suyo, solo queria darle las gracias por su ultima respuesta.
Saludos.
Buenas noches Pedro y gracias por tu respuesta.
Mi hijo no tiene intención de pagar con retraso, mas que nada lo preguntaba porque los bancos suelen poner una fecha de ingreso del que ingresa o traspasa el dinero y otra del que lo recibe en su cuenta, que suele ser un dia despues, a no ser que sea fin de semana, pues si se ingresa un viernes, hasta el lunes no se anota en la cuenta del que lo recibe, al menos lo digo por mi propia experiencia, aunque tambien dependerá de que banco sea.
De todas formas he aconsejado a mi hijo que lo pague antes del 5 para no tener problemas.
Por lo de permitirle la entrada al propietario ya veo que mi hijo tendria todas las de ganar en caso de negarse a hacerlo, ni aun estando incluido en el contato de alquiler.
Muchas gracias de nuevo.
Saludos
Art. 18. 2 de la Constitución Española.
Inviolabilidad de la vivienda.
y lo de los 50 euros es tan fácil como no pagarlos, y si quiere que le demanden. Obviamente yo no los pagaría pacíficamente, aunque tampoco creo que pagase más tarde del día pactado.
Otra vez gracias a todos
Como ya dije, era cuestión de alquilar el piso o quedarse en el hotel gastando mas dinero, pues no encontraron otra vivienda y les era urgente encontrarla, supongo que por eso aceptaron todo sin asesorarse, ni siquiera por la familia.
Una insensatez pero la juventud es asi de impulsiva.
Mi hijo se fué con su pareja y solo me he enterado de todo esto despues de que firmaran el contrato, que es cuando me comentó las cosas que ponia en él.
Por todo lo que me han dicho ustedes, la cerradura si se puede cambiar, lo de dejar pasar al dueño, parece que si se niega no causaria problemas a mi hijo.
respecto a lo de tener que pagar 50 euros.
como dicen los letrados. No es algo pacífico. Pero más vale no firmar semejante cosa.
gracias Amparo BB pero cuando ya está firmado el contrato, como es en este caso ¿que pasaria?
gracias a todos.
Nadie puede entrar en su casa, pero para evitarlo te hemos dicho que lo mejor es cambiar la cerradura.
Todos estos problemas tienen su origen en la falta de asesoramiento antes de firmar un contrato. Despues, por mucho que preguntes, no podemos darte respuestas absolutas. Son clausulas aceptadas por tu hijo y la posibilidad de ser demandado por el propietario es evidente y clara en caso de incumplimiento.
La decision corresponde a un Juez.
La proxima vez, hay que llevarle el contrato a un abogado para saber a que se expone uno cuando firma. Solo con estas clausulas que has comentado no quiero ni pensar en el resto, ni en los problemas durante la vigencia en temas de reparaciones, actualizaciones de renta, desistimiento, necesidad, etc, etc.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Si puede cambiar la cerradura, sin el permiso del propietario supongo pero. ¿tiene que permitir al dueño ver la casa cada vez que éste se lo exija tal y como pone en el contrato? ¿esto es legal?
.
si, puede cambiar la cerradura.
no. No tiene que permitírselo salvo que ocurra algo (me refiero a una reparación importante) en la vivienda
respecto a lo de tener que pagar 50 euros.
como dicen los letrados. No es algo pacífico. Pero más vale no firmar semejante cosa.
en el caso de que mi mujer yo vayamos unos dias a visitarlo, ¿puede el dueño exigir algo o denunciarlo?
no puede impedir que ustedes vayan a visitarle.
pero Pedro. Con la cantidad de caseros normales que existimos. ¿de verdad va a hacer un trato con este tipo?
buenos dias.
gracias a todos por vuestra ayuda.
A ver si me he enterado bien, mi hijo SI puede cambiar la cerradura, sin el permiso del propietario supongo pero... ¿tiene que permitir al dueño ver la casa cada vez que éste se lo exija tal y como pone en el contrato? ¿esto es legal?.
respecto a lo de tener que pagar 50 euros por dia si no se paga la mensualidad en los 7 primeros dias del mes. no me ha quedado claro si eso es legal o es una claúsula abusiva y por lo tanto no hay que pagarlos si en algun mes se retrasa en el pago.
otra pregunta que nadie me ha respondido, en el caso de que mi mujer yo vayamos unos dias a visitarlo, ¿puede el dueño exigir algo o denunciarlo? pregunto esto porque como mi hijo firmó que solo vivirian el y su pareja en el piso, lo mismo el dueño al ver alguien mas viviendo, tambien pondría impedimentos de cualquier tipo o incluso denunciarlo.
gracias de nuevo.
pedro1960 Entiendo que no hay ningun problema para su hijo,por haber firmado un contrato con clusulas abusibas.Yo estoy con la respuesta de Crazyh ,que con cambiar la cerradura .... el resto que reclamen.Lo que sí le recomiendo a su hijo,es que ponga mucha atención a la hora de dejar esa vivienda y que se estudie el "decálogo del inquilino"
Eso es distinto, yo también preferiría defender al inquilino en este caso.
Quedo a la espera de tus comentarios.
Compañero, razón no te falta, pero yo en estos tiempos no me la juego a reclamar un minimo de un 300% de la deuda por el retraso de un mes y ya me gustaria poder defender un supuesto asi con la que está cayendo.
Por cierto, tengo pendiente el comentario al Auto de la AP de Granada sobre las clausulas abusivas de intereses moratorios (por cierto, tambien aceptadas por todas las partes) que la semana pasada dió para 4 horas de debate con lo más granado de la judicatura de estos lares. Me lo apunto.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Compañero Pedro, no estoy tan seguro de la nulidad desea clausula penal si ha sido aceptada por el inquilino, ¿Has leído esto http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/04/la-clausula-penal-moratoria-en-los.html
Es legal, y muy aconsejable, cambiar la cerradura de la vivienda.
Y luego, por reclamar que reclamen lo que quieran, que al final será un juez quien dictaminaría la cantidad a pagar, y eso suponiendo que se adeudan mensualidades el día del juicio.
Y si reclaman eso en el juicio, casi mejor, porque esa parte del juicio no la ganarán, con lo que será dificil que, al reclamar algo en lo que no se les dará la razón, se le imputasen las costas del abogado de la otra parte a tu hijo.
Lea la respuesta de Pedro.
Arrendadores ignorantes ponen clausulas que por ser abusivas... son ineficaces.
gracias por su pronta respuesta.
¿es legal cambiar la cerradura sin el cocnsentimiento del dueño?
por cierto si lo de los 50 euros diarios no es legal, quiere decir que si se retrasan algun dia en el pago, no se lo puede reclamar el dueño? es que por lo visto en el contrato pone que si no lo paga, puede denucniarlo y aparte de pagar las mensualidades correspondientes, tendria que pagar tambien los dias que se ha dejado de pagar a razon de 50, al menos eso es lo que dice mi hijo que le explicó el propietario, mas o menos asi, si dejaran de pagar dos meses, amen de reclamarles las dos mensualidades, les reclamaria, a razon de 50 euros a partir de dia 7 hasta el dia que paguen.