Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He visto en varios anuncios que se exigen sumas que superan los tres meses de renta lo cual me sorprende, pues tenía entendido que para arrendamientos de vivienda la Ley establece un monto de un mes de renta.
Hola Corinna:
Aunque mi criterio profesional coincide con el expresado por el sr Angel, existen algunas Audiencias Provinciales( vg, a Coruña) que entienden que el art 36 de la lau establece el mínimo que se puede exigir como fianza, admitiendo por tanto como fianza cantidades superiores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Es bastante habitual pedir una cantidad superior a la fianza oficial de la LAU (una mensualidad) cuando el inmueble es amueblado o tiene electrodomesticos completos, (normalmente otra mensualidad), pero siendo estrictos no se le puede llamar fianza ya que en realidad es una GARANTIA ADICIONAL lo que se pide. Al no ser obligatoria por la LAU puede negociarse entre casero e inquillino, tanto en cantidad como en forma de pagarla (en plazos, de golpe, como aval bancario, etc.).
De todas formas, debe quedar constancia de su entrega y de igual forma a la fianza, una vez finalizado el contrato, (si no hay reclamanciones por desperfectos, pagos pendientes o indemnizaciones) debe devolverse al inquillino y hacerse constar en el documento de fin de contrato.
La LAU, como bien dice, prevé que la fianza sea del mismo importe que una mensualidad del arrendamiento. Pero, fundamentalmente en viviendas amuebladas, es habitual que esta fianza pueda ser mayor.
En cualquier caso, la cuestión de la fianza es previa a la firma del arriendo, por lo que si no está conforme con la misma, su solución es más fácil, no firme y busque otra vivienda cuyo propietario se ajuste a lo previsto en LAU; así se evitará problemas.
Saludos cordiales.