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Hola javier diez:
No deja usted de sorprenderme. Yo no he dicho que usted afirmara nada, sino que no había entendido el supuesto de hecho planteado por la consultante debido, precisamente, a la pregunta que usted formulaba.
Respecto a : " debería rescindir ese contrato con su casero ,para evitar posibles responsabilidades futuras,ya que tiene un contrato mancomunado y solidario." en fin, creo que sobran las palabras.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Jan Abogado Eso no es una afirmacón,era una pregunta y SÏ que he entendido perfectamente el supuesto que ha preguntado.
En mi primera intervención ,ya le dije, que al vencimiento de cualquier prórroga del contrato ,debería rescindir ese contrato con su casero ,para evitar posibles responsabilidades futuras,ya que tiene un contrato mancomunado y solidario.
Si no me equivoco el fundamento juridico de la respuesta se encuentra en el art. 1137 del código civil que establece que:
"La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria."
Y en mi contrato se determina expresamente la solidaridad.
Hola:
Javier diez: " Supongo que en todo momento te refieres a un contrato de temporada ¿No? "
Jan Abogado Me encantaría que me dijese usted de dónde deduce ,el que no haya entendido yo el susodicho supuesto
Hola alquilerone:
no se preocupe. El único que no había entendido al supuesto de hecho es el sr javier diez.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Me refiero a un contrato de arrendamiento de vivienda de los regulados en el título II de la LAU y, por tanto, a la prórroga anual regulada en el art. 9.1 de la referida ley salvo comunicación con una antelación mínima de 30 días por el arrendatario de su voluntad de no renovar el contrato.
alquilerOne Debes de tener en cuenta que los contratos no hay que renovarlos,se renuevan ellos solos.Sólamente puedes negarte a su renovación a su cumplimiento total.Supongo que en todo momento te refieres a un contrato de temporada ¿no?
Hola alquilerone:
" Es decir como arrendatario solidario tendría derecho a no renovar el contrato, con independencia del resto de arrendatarios".
Absolutamente correcto.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Pero al tratarse de un contrato solidario, igual que las obligaciones corresponden indistintamente a cada uno de los arrendatarios,no ocurriría lo mismo con los derechos. Es decir como arrendatario solidario tendría derecho a no renovar el contrato, con independencia del resto de arrendatarios, de igual forma que si el resto no paga el alquiler yo estaría obligado a pagar la cuota total.
Gracias por anticipado a quien me aclarea duda.
alquilerOne Si estamos hablando de un contrato mancomunado y sólamente tu,comunicas tu intención de irte y el resto no,el problema que tienes,aunque te hayas ido ,es que si se deja de pagar,tu,sigues siendo solidario y el casero te podría demandar.Debes de hablar con el casero y que éste te autorice por escrito a rescindir ese contrato,mancomunado o solidario
Muchas gracias por vuestra respuesta. Entonces si uno de los arrendatarios comunica su intención de no prorrogar el contrato, si la intención del resto de los arrendatarios es prorrogar el contrato, quedaría resuelto el contrato y se formalizaría uno nuevo con los arrendatarios que quieren prorrogarlo quedando, por tanto, el arrendatario que no quiere prorrogar el contrato desvinculando?? Y qué pasaría con mi parte de fianza?
Gracias.
Coincido con el compañero Jan, el porblema estriba en si el otro inquilino está o no dispuesto a dar por terminado el contrato y marcharse, si no es así de poco va a valer ese preaviso.
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Hola alquilerone:
la respuesta es afirmativa.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.