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el contrato establece una cláusula mediante la cual el inquilino deberá contratar un seguro de responsabilidad civil. mi preguntra es la siguiente, ésta cláusula es legal o por el contrario abusiva, dado que lo que establece el artículo 36.5 de la LAU no me acaba de dar una respuesta.
Muchas gracias
Hola ezequiel:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Sobre la validez de cualquier cláusula, esto dice el código civil:
Art. 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
En su caso, su cláusula es legal. Yo no la pongo en mis contratos, pero siempre advierto a mis inquilinos de lo conveniente que sería - para ellos - tener un seguro. Yo tengo el mío, que pagará cualquier siniestro en mi piso... pero si el siniestro no es responsabilidad mía sino de los inquilinos... el seguro les reclamará a ellos... y ay si no tienen un seguro...
La cláusula es totalmente legal, y además bastante común en los contratos de arrendamientos.
Además le aconsejo que contrate un seguro que además de la resposabilidad civil le cubra el contenido.
Saludos
oscar
La clausula es legal, pero no obligatoria.
Su casero ha decidido establecer esa clausula , pues los daños por imprudencia o negligencia del inquilino, no los paga el seguro del casero.
Si no la quiere pagar, no firme el contrato.