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Hay una cláusula de que el arrendatario ingrese el mes de fianza en el organismo correspondiente o se lo entregue al arrendador para que este lo haga,previo justificante, en caso contrario se rescindirá el contrato
Hola maria:
le aconsejo la lectura de mi anterior respuesta.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
hola,
Soy en X si el arrendador dispone de 3 meses de fianza en metalico, no me dame la reacion a mi presupuesto de depositar la fianza. que hacer? ir directamente en la Conselleria de economia y hacienda que es competente? Y denunciar el arrendador? El directivo de X dice que fianza es solo 1 mes, por eso necesito cambiar el contrato para 1 mes de fianza y 2 meses de aval bancario?
o es mejor que yo envio el burofax antes? si el arrendador no depose la fianza es un incumplimiento de sus obligaciones?
gracias, necesita saber que hacer...porque el negocio no fonciona con el arrendador, el solo dice nada de nada...como muerte))
Pues la sanción iría contra el arrendador, pero con esa cláusula el arrendador podría luego pedirle el importe de la sanción a usted
En caso de entregar la fianza directamente al arrendador, no tendría ninguna duda. Ante esa cláusula me surgen dudas. gracias,
Sra. Amparo:
Tengo una cláusula en el contrato dándome opción a que como inquilino haga el depósito de la fianza O pagarle directamente al arrendador previo justificante. En caso de no hacer una de las dos, sería resolución del contrato.
Por eso pregunto si no cumplo ninguno de los dos requisitos y me ahorro el pago.
¿La responsabilidad del impago y por tanto la sanción, se la atribuyen al arrendador o a mí únicamente? ¿sería incumplimiento de contrato para mí?
gracias
Hola:
1º) es obligación del arrendatario entregar al arrendador a la firma del contrato o en fecha posterior si tal pacto está incluido la fianza que por el tipo de contrato legalmente corresponda. (art 36. 1 lau 1994).
2º) la fianza debe ser depositada por el arrendador en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónioma en el que esté sito el inmueble. (d. A. Tercera lau 1994). El plazo para efectuar el citado depósito lo marca cada Organismo. Como bien ha diccho la Sra Amparo hay c. A que han derogado la obligación de depósito de la Fianza.
3º) si el arrendatario no entrega la fianza al arrendador será causa legal de resolución(no rescisión) del contrato de arrendamiento. (art 35 en relacion con el art 27. 2. B, ambos lau 1994).
4º) el no depósito de la fianza por el arrendador en el organismo correspondiente dentro del plazo que en cada caso se establezca, dará lugar a un procedimiento sancionador dirigido contra el arrendador.
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
¿Prevalece el Art. 36 frente a la cláusula de contrato? No lo veo claro. Ruego aclaración y gracias anticipadas. Saludos,
Desearía una aclaración de Srs Abogados, si a bien lo tienen.
No estoy de acuerdo con el Sr. Crazyh.-
Opino que el arrendador tiene la obligación de depositar la mensualidad en un mes después de la fecha del contrato.
Así, si se hace el contrato hoy con efecto desde el 1-9, hay que hacer el depósito en un mes a partir de hoy. ¿Entonces la multa corresponde al arrendador o al arrendatario? ¿Se puede alegar incumplimiento de contrato si el arrendatario no deposita la fianza? saludos,
En Navarra y Asturias no hay que ingresar la fianza en la Comunidad.
No obstante, cocinero, no sé si has ingresado o no la fianza. Ni por qué tienes que hacerlo tú. Ni por qué ibas a demandar al arrendador por no haber hecho tú algo.
¿lo explicas un poco?
saludos - Papeleos Alquiler.
Obviamente podrá alegarse un incumplimiento de contrato por su parte. Tb se le podrá cargar la multa que imponga el organismo competente por no depositar la fianza, que es obligatoria por ley.
Y si no se la entrego ni la deposito ¿ puede rescindirme el contrato? Salud
Es obligatorio depositarla, lo que normalmente lo suele hacer el casero ya que así seguro que hay una fianza de por medio.
No es que sea legal, es que es obligatorio que la fianza se deposite en el organismo competente de la comunidad autónoma.