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Username1234

inquilino/a

¿Es legal la clausula del alquiler?
Hola buenos dias.
Tengo la siguiente pregunta: he alquilado un piso junto con otras 2 personas, en modalidad de contrato mancomunado, en el que se especifica que cantidad paga cada uno. En la disposición tercera dice lo siguiente y no estoy seguro de que sea legal:
"La falta de pago de una mensualidad será causa de resolución. Se acepta por parte de los inquilinos que este hecho dará autorización de entrada inmediata y toma de posesión del piso al arrendador, viniendo obligado el arrendatario a satisfacer todos los gastos de cerrajería y reparaciones que se originen por esta causa".
¿Es legal?
Por otro lado, yo con mi contrato de arrendamiento me empadrone en la casa (mis otros compañeros de piso no se han empadronado, pues ellos tienen su residencia en otra provincia y solo se movilizan por estudios. Al empadronarme en el Ayuntamiento de Madrid aparecía la casera en el padrón. Estando yo en el contrato, me empadronan a mi y la borran a ella. Pues bien, a los pocos dias me viene diciendo que le firme la autorización como que la dejo empadronarse conmigo, porque segun dice lo necesita para que le manden lo de votar en las elecciones, cosa que me parece extraña puesto que no solo dijo un dia que no vota desde los tiempos de Suarez, sino que además vive en otra casa donde trabaja limpiando y podría empadronarse ahí normalmente.
Yo creo que lo hace para desgavarse de la hipoteca como vivienda habitual, aunque en teoria el alquiler lo tiene declarado y ella sabe que me desgravo por el, pero no se si eso tiene que ver con la desgravacion por hipoteca.
  • Preguntado por: Username1234
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Username no se si su casera es excesivamente lista y ha descubierto la cuadratura del círculo, o cómo desalojar a un inquilino moroso y que pague además el cambio de cerradura. La cláusula que describe es nula y debería hacérselo ver, puesto que si entre en la vivienda y cambia la cerradura podría incurrir en un allanamiento de morada y coacción.
    Por otra parte si no declara los alquileres debería leer esta consulta http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/alquiler-hacienda/alquiler-sin-declarar_79436.html, a uno que no declaraba lo han "cazado" aunque han tardado bastante.   Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    A) la arrendadora, no puede tomar posesión de lo arrendado, salvo acuerdo consentido por el arrendatario por resolución del contrato, u orden judicial que así lo determine. B) La arrendadora tiene que empadronarse allá donde tenga su domicilio habitual.
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