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Hace unos días firme mi contrato de alquiler y existe una cláusula mediante la cual el arrendador comenta que pasado un año podría volver a ocupar la vivienda con un preaviso de 3 meses. Ya lo he firmado y ahora tengo mis dudas... ¿la ley no dice que el arrendatario puede escoger voluntariamente prorrogar cada año hasta los 5? Creo que la cláusula aunque la haya firmado es ilegal, ¿puede ser así?
me parece que no le ha gustado la respuesta, se ha ido corriendo
Esta claúsula de reserva es legal, tal y como dice Eduardo.
Desde noviembre de 2.009 se permite que se pueda incorporar una cláusula por la cual el arrendador, su cónyuge o sus parientes en linea directa (padres o hijos) puedan recuperar la vivienda para destinarla a vivienda para sí. Si se produce el desalojo la persona para la que se haya alegado necesidad tiene que ocuparla en un plazo de tres meses, y si no lo hiciera usted tiene derecho a volver a la casa o a resolver el contrato, con derecho a indemnización en ambos casos.