¿Es justa esta cláusula en un contrato de alquiler de piso?
2.- En fecha 25 de Agosto 2009, Dª XXXX XXXXXX ingresó en la c/c nº 0000000, titularidad de XXXXXX, S.L.”, la cantidad de quinientos euros (500 €), en concepto de “señal”. Suscrito el presente documento privado de arrendamiento de vivienda, a dicha cantidad se le dará el destino de fianza obligatoria, a la que se le dará la finalidad prevista legalmente y que ingresará la arrendadora en el organismo público competente.
De otra parte, en este acto, la arrendataria entrega a la arrendadora la cantidad correspondiente a la segunda quincena del mes de Septiembre, y el mes de Octubre, del 2009, por importe de setecientos cincuenta euros (750 €), suma dineraria por la que se otorga hábil y eficaz carta de pago.
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