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Luna0408

inquilino/a

Me enviaron un burofax para que deje la vivienda. No hay contrato, llevo 2 años y todo pagado. ¿Tengo derecho a quedarme?

Me enviaron un burofax para que deje la vivienda. No hay contrato, llevo 2 años y todo pagado. ¿Tengo derecho a quedarme?

  • Preguntado por: Luna0408
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (19)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Bueno, miento, que alguno tiene un seat ibiza

    :)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    A ver Tino37, que no te enteras.

    Ya se te ha dicho tus derechos, ya se te han explicado ( entre ellos yo, sin decirte que llames a un 807), pero se ve que no tenemos ni idea y estamos muy equivocados, pq tus profesionales te han aconsejado todo lo contrario ( y eso que te han puesto hasta la ley para que lo leas).

    Tengo amigos de sobras, y unos cuantos hobbys, entre los que está responder a este foro a personas no insolentes que buscan ayuda y escuchan ( leen en este caso) lo que se les dice.

    Y sí, me gusta bajar del pedestal a sabiondos que te vienen con una carrera y que se creen que por eso lo saben todo, que se le va a hacer.

    Por cierto, yo sí me pago la mudanza, más que nada porque mis amigos tienen bmw y mercedes, y no es plan de cargar un armario en un bmw

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Tino37

    inquilino/a

    Y por cierto, el único que estás quedando en ridículo eres tú

    • Respondido por: Tino37
    • Hace 12 años
  • Tino37

    inquilino/a

    Pues si no tienes otra cosa que hacer..que vida más triste desde luego...dedicarte a según tú dejar en ridículo...si no ayudas a resolver problemas por lo menos no hagas perder el tiempo, busca amigos u otro hobby...porque ideas propias no tienes ninguna...lo único que se te ocurre es hacer llamar a un 807,que pena

    • Respondido por: Tino37
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues nada, no sé ni para qué has entrado a preguntar si lo tienes todo tan claro.

    Ale, a buscar piso

    ( a veces la gente no entiende que el problema lo tienen ellos, no nosotros)

    Por cierto, vaya miiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiierda de profesionales has preguntado. Diles que entren a este foro a resolver consultas, que siempre me hace gracia dejar en ridícul0 a "profesionales".

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No Tino

    En el contrato verbal, lo único que se demuestra es que el alquiler existe. Por los justificantes de los pagos.

    nada de la palabra del uno contra la del otro. La cláusula de necesidad. No existe en un contrato verbal.

    llama a Pholmo. Te aseguro que ni Crazyh ni yo tenemos nada con él. Pero creo que esos abogados no te han aconsejado bien.

    no sé porqué algunas personas os ponéis en ese plan. Cuando solo se os intenta ayudar.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Tino37

    inquilino/a

    Parece que no lo entiendes tú...no me tengo que pagar una mudanza de 400€ porque tengo amigos con furgonetas asi que olvida eso...y en el contrato verbal también puede haber clásusulas de necesidad de la vivienda (verbal...repito), osea, palabra de uno contra otro...si tienes algún interés en llamar a ese abogado hazlo, a mi no me va a sacar de esta situación, ya que he consultado con profesionales de este tema, y me he puesto en contacto con afectados que conozco personalmente y han estado en esta situación, y se han tenido que ir del piso, gracias pero no me sirve de ayuda tu consejo de llamar.

    • Respondido por: Tino37
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Bueno, te aseguro que es abogado. De hecho en su perfil puedes ver su blog y que aparte de abogado experto en temas de arrendamientos, ha sido secretario de la camara de propiedad urbana. Además, está su nº de colegiado para que lo puedas comprobar.

    Ponle 12€, va, aunque viendo que aunque se te responda 5 veces lo mismo no lo entiendes y te sigues liando quizá cuenta con 20-30 o 50€ ( que ni de largo). Siempre va a ser más económico que una mudanza, una fianza, buscar vivienda, etc...

    Tú misma.

    Te voy a aclarar otra cosa que no has entendido. Los derechos del propietario són exponer una cláusula de necesidad en el contrato. Una vez hecho el contrato, en tu caso verbal, no se puede aplicar esa cláusula, así que en tu caso no sirve para nada. Si se te dice que te pongas en contacto con un profesional como la copa de un pino es porque en cualquier momento te puede ayudar  a redactar un burofax o defender tus derechos, pero si no lo entiendes espero que no lo tengas que entender una vez sea tarde.

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Tino37

    inquilino/a

    6 euros?? crees que en 4 minutos me va a solucionar la vida alguien que no sé siquiera si es abogado?? no sé en que mundo vives pero nuestra realidad no se basa en milagros...Yolanda ha explicado perfectamente mis derechos pero también los del propietario (también los tiene aunque me perjudiquen)

    • Respondido por: Tino37
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues no lo llames, pero no sé qué abogdos te han aconsejado tan mal. Yolanda te ha expuesto tus derechos perfectamente, si un "abogado" no quiere o no sabe defenderte ese derecho quizá sí valga la pena pagar 6 euros a un profesional en vez de pagar 400 de una mudanza.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Tino37

    inquilino/a

    Los abogados que he consultado son los que me puedo permitir en esta situación de querer a toda costa quedarme en mi piso y los cuales no me han engañado en ningún momento sobre mis posibilidades de conseguirlo...con lo que estoy muy agradecida, crees que una persona desesperada y casi en la calle se puede permitir llamar a un señor que no sé ni quien es y que cuesta el minuto 1,50€?? Creo que no asimilas en la posición el la que nos encontramos, en otras muchas cosas tendré que gastar mi dinero de ahora en adelante... Por otra parte, Yolanda cita algunas de las cosas de las que me han informado.

    • Respondido por: Tino37
    • Hace 12 años
  • YolandaM

    profesional

    El artículo que os acabo de facilitar os aclara las dudas que planteáis. Por regla general, el inquilino tiene derecho a una prórroga mínima de 5 años del contrato de arrendamiento, si la duración es inferior, y digo derecho, no obligación, ya que el inquilino puede rescindir el contrato cuando quiera, preavisando con 30 días.

    Y en cuanto al derecho por parte del arrendador de extinguir el contrato antes de pasados los 5 años por necesidad de la vivienda para el mismo, familiares de 1º grado, etc., tiene que haberlo hecho constar en el mismo y ocupar la vivienda en un plazo de 3 meses. En caso contrario, el inquilino tendría derecho a volver a ocupar la vivienda, a indemnización de los gastos que el desalojo le hubiesen ocasionado y con las condiciones contractuales existententes en el momento de la extinción y por un nuevo período de hasta 5 años; o bien a una indemnización.

    Espero que esto os haya aclarado. Cualquier otra cosa no dudéis en consultar.

    • Respondido por: YolandaM
    • Hace 12 años
  • YolandaM

    profesional

    La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    • Respondido por: YolandaM
    • Hace 12 años
  • YolandaM

    profesional

    Según el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."

    • Respondido por: YolandaM
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Llama a Pholmo. No sé que abogadillos has consultado. Pero ni aún no llevas cinco años en tu vivienda. Tienes derecho a que se cumplan.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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