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El próximo 31 de julio finaliza mi contrato de alquiler, este dia es sábado, ¿cuándo y cómo debe ser la entrega de llaves,? se tiene que firmar un documento? qué debe de poner dicho documento?
Como máximo el día que finalice el contrato o la prórroga. Si comenzó un 1 de agosto, debes entregar las llaves, como muy tarde, el 31 de julio, si comenzó un 2 de agosto, pues el 1 de agosto..
gracias por vuestros consejos, pero que dia tengo que entregar las llaves el 31 de julio o el 1 de agosto? el documento lo puedo redactar yo?
Esto me hubiera venido de maravilla hace un mes y me ahorraría el marrón en el que estoy metida. :( Sus consejos son muy buenos, gracias a todos.
En caso de no haber firmado nada y haber entregado las llaves, hay algo que se pueda hacer si están cobrando cosas de última hora?
Muñoz, el ipc no es retroactivo, si no le incrementó el ipc correspondiente cada año usted no tiene porqué pagarlo, ya que se ha de avisar un mes antes del cumplimiento del contrato la correspondiente subida de ipc si no lo hizo ya no puede reclamarlo, además no le puede retener parte de la fianza sin acreditar de que pretende devengarla y la prueba de que puede devengarla por facturas previas de lo que pretende devengarle, no al tun tun de lo que a la propiedad le parezca. Con una casera así yo lo tendría claro, las cosas muy acreditadas y no ceder ni un paso.
Muñoz, si no entregas las llaves, el arrendador no FIRMARÁ el documento de FIN DE CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LLAVES.
Sin ese documento firmado por ambas partes:
1- El casero no recupera la posesión del piso, por tanto no puede volver a entrar.
2- El inquilino sigue teniendo obligación del pago de la renta.
Lo que quiero decir es que es mejor para ambas partes finalizar el arriendo, aunque se deje constancia en el finiquilto de la existencia de desavenencias.
Ésas ya se resolveran, aunque sea en el juzgado, pero al menos ni uno debe seguir pagando renta, ni otro no puede recuperar el piso.
Aquí tienes un par de ejemplos del documento de fin de contrato:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
además ten en cuenta que lo único que puede retener durante 30 días es UNA mensualidad de la fianaza dada, si diste más y avales, que te lo de en el mismo instante en que le des las llaves...vamos un mano a mano.
Para devolver las llaves has de exigir un documento en el que se deje claro que te han de devolver toda la fianza o a restar lo que en ese mismo día diga el casero y tú estés de acuerdo, lógicamente a la hora de devolver la fianza que tiene 30 días para hacerlo te ha de adjunta las facturas que acreditan los arreglos de los desperfectos que hayas podido causar, y no aceptar otra cosa bajo ningún concepto. Si es un aval el que te han de devolver la hoja original yo soy partidario de no dar llaves hasta no tener esa hoja para evitar picarescas o cosas raras por parte de la propiedad. Eso sí, no devuelvas las llaves sin documento acreditativo de cese de contrato y contrato con los posibles devengos y no OTROS.
Las llaves tienes que entregalas a la finalización del alquiler. Levantas un acta en la que se especifiquen las anomalías, si las hubiera, y la entrega y recepción de las llaves, el propietario tiene un mes para realizar la devolución de la fianza. Igual que el propietario no puede quedarse y utilizar las llaves mientras está alquilado, aunque exista falta de pago, el inquilino tampoco puede retener las llaves hasta la devolución de la fianza. En ambos casos habría que reclamar judicialmente.
aaroncha me puedo quedar las llaves hasta que me devuelba la fianza,
era el 2 de 5 años, ya esta comunicado , lo que pasa es que tengo problemas con la propietaria, porque dice que nunca le he pagado el incremento del ipc, pero esque nunca me lo pidio, que le devo la cuota de la comunidad, pero en el contrato no biene reflejado que yo lo pague,me dice que el 31 de julio por la tarde,le entrege las llaves, yo le avise de que tenia que revisar y mejorar unas cuantas cosas del piso, pero ella ni caso, por eso no se si despues me puede decir que esta en malas condiciones ,como ella dice (revisar instalacion de agua,luz, una mancha de humadad en el techo, ventanas que no cierran bien)
comunicale por escrito, mejor si es burofax, como máximo el día 30 de junio, que rescindes el contrato a su vencimiento. El propietario se pondrá en contacto contigo y ya quedais para la revisión del piso, entregar llaves y devolución de fianza, avales y todo lo que le hayas entregado como garantia.
Sobre todo no te pases del día 30 de junio, mejor si lo mandas ya.
El contrato de cuantos años era?. es importante saberlo. Usted ha de avisar el 1 de julio mediante burofax que no le interesa renovar el contrato y que quiere la cesión del contrato, usted ha de quedar en la vivienda con el propietario y enseñarle en que condiciones lo deja, en ese día el casero le ha de informar si pretende devengarle algo de la fianza y la razón del devengo, usted acepta o no ese devengo según entienda si está en lo cierto o no en lo que pretende devengarle, entonces le pide factura y acreditación de lo que pretende devengar y para ello tiene 30 días para devolverle la fianza y las facturas de lo que pretende quedarse, una vez le entregue el deposito y las facturas si proceden le ha de dar un documento de cese de contrato donde especifica que de común acuerdo ustedes dan por terminado el contrato sin perjuicios para usted y lo han de firmar ambas partes y usted se queda una copia y devuelve las llaves, mucha gente entrega las llaves antes pero a veces el casero remoloneo para devolver la fianza y hay que denunciarle, por eso yo prefiero devolver las llaves cuando me han devuelto la fianza.