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Mi contrato de alquiler dice literalmente lo siguiente: "El presenta contrato de arrendamiento tendrá una duración de un año, comenzando a todos los efectos el día 1 de marzo de 2012. El presente contrato srá prorrogable por sucesivos periodos de un año si no media comunicación en contra por cualquiera de las partes. De igual forma, y siempre una vez transcurrido el plazo contractual pactado de una anualidad, el arrendatario podrá resolver el presente contrato notificándoselo a los arrendadores con al menos un mes de antelación"
¿Significa esto que pasado el priemer año puedo irme cuando quiera siempre y cuando avise un mes antes? Yo creo que es esto lo que dice.
Muchas gracias
Hola Lehaj:
La respuesta a su pregunta es afirmativa. De todas formas sería conveniente que un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos revisase su contrato para mayor seguridad.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Perdone mi insistencia, soy de nuevo la inquilina que ha escrito la respuesta... ¿Así que según mi contrato podría irme en cualquier momento, por ejemplo, a los 3 meses de haberse prorrogado el contrato siempre y cuando avise a los caseros con un mes?
Efectivamente eso es lo que debe interpretarse, el inquilino, o sea vd., al termino de la priimera anualidad puede dar por terminado el arriendo, preavisando de modo fehaciente con 30 días de antelación.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).