Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

kriss

inquilino/a

¿En qué momento exactamente me puedo marchar del piso avisando y sin pagar indemnización?

Firmé el contrato de alquiler el 1 de abril de 2011. El tipo de contrato es el estándar, de un año prorrogable a 5. Parte del contrato dice: "transcurrido el primer año el contrato podrá rescindirse a voluntad de la parte arrendataria, en cualquier momento de su vigencia, bastando para ello que comunique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación a la fecha de finalización deseada, su intención de darlo por rescindido y en defecto de éste el pago de la mensualidad equivalente".

¿Esto quiere decir que yo me puedo marchar en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la fecha de la prórroga, avisando con un mes de antelación al casero?

Gracias

  • Preguntado por: kriss
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pienso que la respuesta es si,aunque no te olvides de firmar el documento de la entrga del piso

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola kriss:

    Aunque coincido con mi compañero Pholmo le sugiero que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía para que lo revise en su totalidad y pueda confirmar o, en su caso, contradecir nuestras respuestas.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conforme a la parte de su contrato que transcribe así parece, puede marcharse preavisando con un mes o pagándolo al marcharse.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Talcomo está redactado su contrato así parece solmente tiene que preavisar con un mes o pagarlo como indemnización al marcharse.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas