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Firmé el contrato de alquiler el 1 de abril de 2011. El tipo de contrato es el estándar, de un año prorrogable a 5. Parte del contrato dice: "transcurrido el primer año el contrato podrá rescindirse a voluntad de la parte arrendataria, en cualquier momento de su vigencia, bastando para ello que comunique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación a la fecha de finalización deseada, su intención de darlo por rescindido y en defecto de éste el pago de la mensualidad equivalente".
¿Esto quiere decir que yo me puedo marchar en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la fecha de la prórroga, avisando con un mes de antelación al casero?
Gracias
Pienso que la respuesta es si,aunque no te olvides de firmar el documento de la entrga del piso
Hola kriss:
Aunque coincido con mi compañero Pholmo le sugiero que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía para que lo revise en su totalidad y pueda confirmar o, en su caso, contradecir nuestras respuestas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Conforme a la parte de su contrato que transcribe así parece, puede marcharse preavisando con un mes o pagándolo al marcharse.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Talcomo está redactado su contrato así parece solmente tiene que preavisar con un mes o pagarlo como indemnización al marcharse.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).