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Tengo oportunidad de alquiler de negocio formando sociedad. En caso de desistir alguien de la sociedad ¿se extingue la sociedad? ¿se puede sustituir por alguien incorporado a la sociedad? Esta incorporación tiene que contar con el permiso del arrendador?
Gracias.
La sociedad actúa como un sujeto de derecho independiente de las personas que la forman, de manera que la entrada o salida de socios se rige por sus propias normas fundacionales (estatutos, escritura notarial de constitución, etc) y ello no afecta al arrendamiento, porque el titular del mismo es la sociedad y no quienes forman parte de ella.
Pero ojo, si lo que llamas sociedad es en realidad una Comunidad de Bienes, éstas no tienen personalidad jurídica propia, y en ese caso serían titulares del contrato quienes lo firmen como tales, y cualquier cambio debe contar con el consentimiento del propietario y del resto de los firmantes.