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martingeminis69

inquilino/a

En el contrato pone que la vivienda está bien y he encontrado desperfectos

También dice que viene el inventario de muebles y eso no aparece en el inventario y los muebles que digamos no son buenos, hay un horno que no funciona nevera vieja y la lavadora y demás, es para entrar a vivir el día 01/01/2010, pero me han dejado ir limpiando ya tengo el contrato firmado y dado el dinero y moví un mueble y aparecio una caja fuerte empotrada en la pared (que no se puede abrir bueno a mí no me deja) no se qué hacer tengo miedo que me digan que le reponga todo eso y todo a simple vista se ve que no está en buen estado, gracias

  • Preguntado por: martingeminis69
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    COMUNIQUE POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO las reparaciones,desperfectos, averias,faltas,.....TODO,dando un PLAZO PARA SU REPARACIÓN Y SINO te AUTORICE a ti a hacer las reparaciones Y DEDUCIR de la renta ( por el mismo medio BUROFAX CON ACUSE RECIBO ).Si NO TE AUTORIZA A DEDUCIRLO NO PUEDES DEDUCIRLO. Los posibles desperfectos del inicio del contrato no comunicados por burofax con acuse de recibo los tiene que reparar para dejar el piso como lo recibió ( bien s/ Art. 61 del C. Civil ) o se me deducirían a final de contrato, como responsable, a menos que pruebe lo contrario ( Art. 62 y 63 del C. Civil ) de la fianza. Sería muy conveniente para el arrendatario que figurara en el contrato una cláusula de carencia.( PLAZO DE REVISIÓN DE TODO LO QUE ESTÉ MAL O FALTE EN EL PISO) Se cumple el Apdo. 21.1 de comunicación de reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable ( Art. 1554/2 C. Civil) por lo que deberá facilitar al arrendador y técnico designado por éste la verificación de la vivienda estando arrendatario obligado a soportarlo y si la obra durase mas de veinte dias habrá de disminuirse la renta proporcionalmente a la parte de vivienda de la que se vea privado. En todo momento mediante previa comunicación al arrendador por burofax con acuse de recibo podrá realizar las más urgentes para evitar una incomodidad grave y exigir importe. Según Ar. 26 y tras la comunicación al arrendador ( Art. 21.1 )en un determinado plazo sin contestación por su parte, el arrendatario puede suspender o desistir del contrato sin indemnización. Si no estuviera conforme el arrendador, se presentará demanda judicial(comunicando por burofax con acuse de recibo la reparación figurando coste e informe técnico). Cualquier pequeña reparacion Y TODAS LAS QUE SEAN POR MAL USO, corresponde al inquilino. Saludos,
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