El aval bancario es un garantía para el propietario relativa al cobro de las rentas, de modo que si el arrendatario no abona las mismas será la entidad bancaria quien proceda a su pago. En cuanto a los costes del aval, serán los que particularmente el arrendatario negocie con la entidad bancaria, de modo que al propietario no se le abonan más importes que la renta pero el banco cobrará las comisiones e intereses correspondientes o le obligará a hacer algún tipo de depósito como garantía del aval, ya sea e efectivo o mediante la pignoración como garantía de otros productos financieros (ej. acciones).
Un saludo,
Sergio Lusilla
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