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bel

inquilino/a

¿Cuánto tiempo tengo para buscar otro piso de alquiler si embargan en el que estoy?
Hola, estoy de alquiler, los propietarios se han separado, no se ponen de acuerdo en venderlo o en quien se lo queda, han dejado de pagar la hipoteca, con lo cual se supone que lo embargarán, yo estoy buscando otro piso pero tal como están los alquileres se me hace difícil, en febrero se cumple el año con lo que se alarga a cinco años más, si lo embargan cuánto tiempo tengo para marcharme?, tengo derecho a quedarme y cumplir los cinco años de alquiler aunque se embargue?

Estoy algo perdida y realmente no sé qué hacer ya que los propietarios tampoco ponen mucho en su favor en informarme bien para saber qué va a pasar, agradecería que alguien me pudiera asesorar, gracias
  • Preguntado por: bel
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Roberto ha sido el primero en contestar
  • Toni

    inquilino/a

    Lea artículo 13.LAU..Enajenación Forzosa.. No el 14.
    • Respondido por: Toni
    • Hace 6 años
  • Roberto

    casero/a

    No tienes que abandonar la vivienda si se produce un embargo. El nuevo propietario de la vivienda tras el embargo tendrá que respetar tus derechos como inquilino y que especifica la LAU de 1994 en su artículo 14:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. "
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 15 años
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