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¿qué coste tiene? ¿quién debe pagarlo? ¿qué ventajas e inconvenientes tiene?
Hola:
En mi opinión el citado precepto no dispone de utilidad como técnica de agilización procesal, sino como medida para evitar los inconvenientes de la regla registral según la cual la cancelación de un asiento exige el consentimiento del titular registral o una resolución judicial. Es decir, ahora se podrá cancelar la inscripción a instancia de sólo el arrendador si éste presenta:
1º El contrato inscrito donde conste la condición resolutoria.
2º El requerimiento judicial o notarial del que resulte, bien que el arrendatario acepta la resolución, bien que según el Juez o Notario no ha contestado en 10 días.
Un saludo
Por supuesto PHOLMO, yo me he dado cuenta desde el primer momento que tú habías subrayado la palabra "teóricamente", y además es que estoy de acuerdo.
Mi pregunta-reflexion va precisamente en el sentido de abundar en ese "teóricamente" porque creo de verdad que en la práctica el desahucio express es menos lento que el desahucio notarial.
Además todo lo que dice la LAU ya podía hacerse antes. La escritura pública es (en principio) ejecutiva, con lo cual poco práctico añade la LAU ¿no?
Léon y Javier os subrayo que en mi respuesta decía textulamente: para el casero permite teoricamente desahuciar al inquilino moroso sin intervención judicial, subrayando en negrita lo que interesa.
Si Javier, viene en el art. 27.4 LAU, pero mi pregunta no es exactamente esa.
Es que me da la sensación de que en la práctica ese "procedimiento registral de desahucio" no acelera nada, e incluso creo que podría ralentizarlo, porque veo dos pegas enormes:
1.- La notificación del requerimiento de pago. ¿Qué pasa si intentas ese requerimiento pero el inquilino no está en el domicilio y no lo recoge? ¿Se le tiene por notificado? La reforma del desahucio express resolvió ese enorme problema, pero claro, eso es en sede judicial, no "registral".
2.- Y otro tema: supongamos que ya hemos superado ese paso. Contrato resuelto. Ok. Pero ¿como echamos al inquilino a la calle? Porque seguro que no quiere irse. No hay más remedio que acudir al Juez (no al registrador) con lo cual no hemos adelantado nada de nada.
Conclusión; si lo que estoy comentando es correcto, ese procedimiento "registral" no es que no sea rápido, sino que problablemente es más lento que el famoso desahucio express.
Si de verdad quieren que los desahucios sean rápidos lo primero que debían hacer es que la admisión de la demanda y el señalamiento del juicio fuera casi inmediatos, porque hoy dia entre una cosa y otra sólo en la admisión te vas fácial a mes y medio.
Ese era el sentido de mi pregunta a PHOLMO. Yo creo que al final lo menos lento sigue siendo ir al Juzgado.
PHOLMO: ¿podrías explicar un poco más tu respuesta sobre lo que has dicho sobre el desahucio extrajudicial? Es que yo una vez estuve discutiendolo con un amigo notario, pero al final no nos aclaramos.
Supongo que dices que puedes desahuciarlo porque al estar en escritura pública es título ejecutivo ¿no?
Pero entonces ¿no había que ir al Juzgado para ejecutar ese título?
Estoy con Piscis en cuanto a que el coste debe averiguarlo en una Notaría. Normalmente corre con ese gasto quien lo solicita.
Las ventajas corren paralelas: Para el inquilino permite invocar el contrato ante un nuevo propietario en caso de enajenación de la vivienda arrendada, para el casero permite teoricamente desahuciar al inquilino moroso sin intervención judicial.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Juan. -
referente al coste, pregunta en la notaría.
las ventajas son para ambas partes
los inconvenientes, dependen de los intereses de las partes.
1.- El coste no lo se. Espere a que algún compañero se lo diga.
2.- Debe pagarlo la persona que lo pida (porque si lo pide es que le interesa), aunque cabe pacto en contrario.
3.- La única ventaja que le veo es para el arrendatario, ya que si por cualquier causa el piso cambia de propietario, el nuevo no podrá resolver el contrato de arrendamiento y tendrá la obligación de continuar con el mismo inquilino, lo cual es una garantía para este.