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En mi contrato de alquiler figura que si la Comunidad de Propietarios decide contratar servicio de limpieza he de pagarlo como inquilino. La duda que me surge es si la cuota se ha de calcular en función del coeficiente de participación o bien es una división de la cuota entre el número de viviendas. No me queda claro el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), dado que aunque dice que se ha de calcular "con arreglo a la cuota de participación fijada en el título" también afirma que se pueda calcular "o a lo especialmente establecido". ¿Esto quiere decir que ambos métodos de cálculo son válidos, y que la decisión depende de la Junta de la Comunidad de Propietarios?
Eso quiere decir que esa cláusula es nula y no le pueden cargar el gasto de servicio de limpieza, ya que debería estar incluido el importe, al ser un gasto de comunidad.
Justo.
La comunidad puede decidir que la limpieza se pague por partes iguales.
saludos - Papeleos Alquiler.