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¿El inquilino es el que debe pagar el seguro del domicilio?
El inquilino debe pagar aquello a lo que se comprometió en el contrato, sea el seguro del continente o del contenido, o ambos. Si no hay seguro del contenido (los objetos muebles que están dentro de la vivienda) al inquilino le interesa tenerlo.
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El inquilino debería tener su propio seguro.
el casero el suyo.
ninguno es obligatorio. Salvo que se pacte en el contrato.
eso si, no acepte pagar un seguro cuyo tomador sea su casero. Si acepta pagar uno, que el tomador sea usted, y los riesgos que asegure. Los suyos
saludos - Papeleos Alquiler