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He alquilado un piso y me hacen pagar el itp quería saber si esto era correcto o lo tiene que pagar el propietario. Yo había oido, que este impuesto se pagaba con la compra, no con el alquiler.
gracias por su atención.
ma Angels Gaitano
Si Pelayo, pero que lo de la Ordenanza no quita la sentencia.
Me llama especialmente la atención que el arrendatario si que la pagara en 2003, por lo que no pagarla en 2004 y 2005 podría ser ir contra los actos propios.
Además, he buscado la ordenanza fiscal de Malgrat de Mar y señala como sujeto pasivo al ocupante de la vivienda y sustituto del sujeto pasivo al propietario. (insisto, como no puede ser de otra forma por tratarse de una tasa).
Article 3. Subjectes passius
1. Són subjectes passius contribuents de la taxa per la prestació del servei de recepció obligatòria de recollida, transport i tractament dels residus domèstics, les persones físiques o jurídiques i les entitats a què es refereix l’ article 35.4 de la Llei General Tributària, que ocupin o utilitzin els habitatges, o els locals o solars situats en places, carrers o vies públiques on es presta el servei a que es refereix l’article anterior, bé sigui a títol de propietari o d’ usufructuari, d’ arrendatari, o fins i tot, a precari. 2. Tindrà la consideració de subjecte passiu substitut del contribuent el propietari dels habitatges o locals, el qual podrà repercutir, si s'escau, les quotes satisfetes sobre els usuaris, que són els beneficiaris del servei.
Compañero Pelayo: mira que sentencia más curiosa he encontrado: Sentencia de 28-9-2006 de la ap de Barcelona (Ref. El Derecho 2006/426964) en la que Se estima el desahucio por falta de pago de un inquilino que no paga la tasa de basura a pesar de que en el contrato no se pactó que el inquilino tenía que pagar dicha tasa. Los principales párrafos de dicha sentencia son los siguientes:
claro, esto es lo de siempre: seguro que hay sentencias que dicen lo contrario, pero creo que la sentencia es muy curiosa y debe tenerse en cuenta.
Ah, perdona, entonces te he entendido mal.
No, yo creo que si el sujeto pasivo es el arrendador (ojo, no confundir sujeto pasivo con obligado al pago; como he dicho, la tasa se gira al arrendador cuando en muchas ocasiones el sujeto pasivo es el arrendatario) y en el contrato no se ha dicho nada, no hay forma para repercutirlo.
Sería un caso parecido al IBI.
En todo caso, creo que sería un claro ejemplo de mala regulación de las ordenanzas municipales ya que, como tu bien señalas, el sujeto pasivo debe ser el beneficiado por el servicio (ese es precisamente el concepto de tasa).
No, no Pelayo eso no es lo que yo digo.
Yo me planteo justo lo contrario: que si el sujeto pasivo es el casero y no se ha pactado nada en el contrato, aún así se le pueda e incluso deba repercutir al inquilino (en caso de que el inquilino sea el beneficiario material del servicio que se paga con la tasa).
En esos casos estoy de acuerdo contigo. Si no se ha señalado nada en el contrato y el sujeto pasivo es el arrendador, no tiene derecho a repercutirlo.
Creo que no estamos centrando el caso. Yo me refiero al supuesto en que el sujeto pasivo es el casero y además no se ha pactado nada en el contrato.
El contraejemplo de que en muchos Ayuntamientos el inquilno es el sujeto pasivo no nos sirve porque es evidente, lo paga el inquilino y ya. No me refiero a ese caso.
El ITP tampoco es un buen contraejemplo por el mismo motivo: el sujeto pasivo es quien adquiere el derecho y es evidente que es el inquilino.
Lo que yo propongo es otro caso: el sujeto pasivo es el casero pero se le repercute al inquilino aunque no esté en el contrato. Habría que pensar eso.
Yo no veo por qué no, las obligaciones fiscales tienen prioridad frente a los pactos entre las partes. Además, es lo que digo, no es que se le repercuta, es que le corresponde (en muchos ayuntamientos).
Es como la obligación de pagar el itp, aunque no se diga nada, corresponde al arrendatario. ¿No te parece?
No te digo que no, pero tengo la duda de que se pueda repercutir al inquilino aunque no se haya pactado en el contrato.
Si no se pacta, es cuando hay que acudir a la normativa que dice quién debe abonarlo, esto es, la normativa fiscal aplicable.
Claro Pelayo, pero ¿y si no se ha pactado expresamente?
Haberlo regulado expresamente en el contrato de arrendamiento.
De forma análoga, tenemos el IBI: el obligado tributario es el propietario, pero es un gasto que puede repercutirse.
Si no se dice nada en el contrato... lo paga el obligado tributario.
El mismo criterio propongo para la tasa de basuras. Aunque lo mejor es RECOGERLO EXPRESAMENTE. No digo que no se pueda repercutir de una parte a la otra, pero si hay que hacerlo, tiene que venir expresamente recogido así.
Pero si hacemos eso resultará que dependiendo de la Ordenanza Municipal de turno tendríamos que imputar ese gasto al casero o al inquilino, lo cual no parece razonable.
Josep, el sujeto pasivo es el ocupante de la vivienda, con independencia de si está empadronado o no. Insisto, nunca se girará el recibo a nombre del arrendatario, sino que se hace a nombre del arrendador por derivación de la deuda tributaria, pero corresponde al arrendatario.
León, estoy de acuerdo de que el derecho administrativo (en este caso tributario) no es fuente en un arrendamiento, pero en caso de que no se regule en el contrato a quién corresponde la tasa de basuras, debemos acudir a esta fuente para saberlo. Lo deseable son contratos que regulen perfectamente todo pero, como no es el caso, de algún lado tenemos que tirar.
Feliz domingo a ambos.
Pelayo.
¿Qué pasa si el arrendatario no se empadrona en la vivienda alquilada? ¿Quién es entonces el sujeto pasivo?
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