Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El pasado 1 de noviembre 2014 dejé mi piso de alquiler, sobre el cual había entregado dos meses de fianza. El contrato era por cuatro años por lo que me quedaban dos por cumplir. En el contrato está la clausula:
- El desistimiento unilateral del arrendatario antes de finalizar el plazo estipulado como de duración del arrendamiento, tendrá la consideración de incumplimiento contractual. Las partes pactan, para el caso de desistimiento unilateral del arrendamiento, deba éste indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad.
En la entrega de llaves firmada figura:
- La parte arrendataria hace entrega de la posesión las llaves de la finca arrendada al arrendador por lo que éste afirma no tener que formular reclamación de indemnización por incumplimiento del plazo de contrato.
Ahora me ha devuelto sólo un mes de fianza diciendo que no he cumpido el periodo de contrato. Pero si en la entrega de llaves él firmó eso, tiene derecho ahora a quitarme ese mes?
Muchas gracias.
En tal caso si es capaz de redactar una demanda de juicio verbal o tiene alguien que se la redacte le puede merecer la pena el intento, de momento comunique de modo fehaciente al casero que no admite ese descuento de la fianza y anunciele la reclamación judicial.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Muchas gracias por la respuesta.
la cantidad es de 750 euros.
en el documento de entrega de llaves se menciona:
"en relación con el importe de la fianza que no se entrega en este acto (esto es, 1. 500 euros), las partes acuerdan que será entregada por el Arrendador al Arrendatario durante el mes de Diciembre de 2014"
harmest nadie le puede asegurar el resultado de un pleito, lo fundamental es saber de que cantidad estamos hablando para determinar si merece la pena el riesgo o no, recuerde la maldición: "Pleitos tengas y los ganes", fíjese si lo pierde.
Por cierto en ese documento que cita, ¿No se mencionaba la fianza?
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Pero en principio tendría yo las de ganar no? es que tampoco me apatece meterme en pleitos para luego que no sirva....
Le tendrás que reclamar el importe de la deuda mediante una demanda ante el juzgado
Eso entiendo yo. No comprendo cómo ahora puede hacer uso de esa cláusula cuando en la entrega de llaves renunció a ella.
que puedo hacer?
gracias
No puede el arrendador quedarse con el importe del mes, ya que renunció a ello en el documento de entrega de llaves.