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Hola,
En el contrato pone que si el matrimonio que nos alquila la casa o algún familiar necesita la casa pueden echarnos avisando con 3 meses de antelación
El contrato es de 5 años renovable anualmente.
Hemos estado en varios alquileres (motivos de trabajo) y es la primera vez que nos encontramos esa cláusula.
No nos da mucha confianza...
¿Creen que es legal?
Gracias
Hola Jeniifer:
La citada cláusula, tal y como ahora está ahora redactada, sólo es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la lau 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Esto dispone el artículo 9 de la LAU, y efectivamente se trata de familiares en primer grado es decir, padres a hijos o hijos a padres, o cónyuges tras sentencia de divorcio o nulidad.
por aquí leí a un abogado que decia que la clausula de necesidad no es para cualquier familiar, sólo es para los propietarios o un hijo suyo y nada más. A ver si entran y lo aclaran.
Y por supuesto, si te reclaman la vivienda bajo esa clausula, sólo pueden reclamarla en una anualidad y no cuando ellos quieran.
La Ley de Arrendamientos lo permite y por tanto es posible, pero solo se puede hacer valer para impedir cualquiera de las prórrogas anuales del contrato, no en cualquier momento, y justificando la necesidad.